CONSTRUCTORA VALKO S.A/DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA REGIÓN DE LOS RÍOS
Rol
C-2806-2016
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folios 1 y 37, CONSTRUCTORA VALKO S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. Los Militares 5885 oficina 405, Las Condes, dedujo demanda principalmente contra FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia 628, oficina 311, Valdivia, pretendiendo se declare incumplido por parte de Fisco el contrato que vincula a las partes, con existencia de perjuicio para la demandante por $6.067.637.932 o el monto que el Tribunal estime en justicia; se condene al demandado al pago de indemnización de perjuicios por un total de $6.067.637.932 o el monto que el Tribunal estime en justicia, más los reajustes y los intereses correspondientes, más costas de la causa, con fundamento en que a Constructora Valko S.A. el Ministerio de Obras Públicas mediante Resolución D.A. Región de Los Ríos N°09, de 12 de junio de 2012, con fecha 13 de julio del mismo año, le adjudicó la ejecución de la obra denominada “Construcción Centro de Rehabilitación Infantil, Región de Los Ríos”, por el monto de $3.892.477.292, bajo la modalidad de suma alzada, con un plazo contemplado de ejecución de 420 días, y financiada con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (“FNDR”), con fecha de inicio el 14 de julio de 2012 y de término el 7 de septiembre de 2013, consistiendo los trabajos en la construcción de la obra gruesa, terminaciones, equipamiento, obras complementarias e instalaciones del “Instituto de Rehabilitación Infantil Teletón – Valdivia”, que consideraba una superficie aproximada de 2.343 metros cuadrados, edificio compuesto de seis módulos denominados A, B, C, D, E y F unidos por un pasillo central, en el terreno ubicado entre calles Francia y René Schneider de esta ciudad,
Fundamentos
considerando también el contrato la construcción de un subterráneo en el sector sur – oriente para la ubicación de la sala de calderas y de bombas. Agregó que para el cumplimiento de la obligación anteriormente descrita, por parte del contratista, era indispensable que el mandante cumpliera íntegramente, y de manera previa, con entrega de los terrenos sobre los cuales se debía emplazar el edificio, obligación que se estableció como entrega única, puesto que no se contemplaron en el contrato entregas parciales – no existiendo, derechamente, calendario de entregas parciales de terreno-, por lo que se advierte que la única manera de no alterar la ruta crítica de la obra, era realizando la entrega de terreno íntegra, efectiva y oportuna; que durante el proceso licitatorio la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Ríos dio a conocer que, atravesando diagonalmente el terreno en que se ubicaría la obra, existía un colector de aguas servidas en operación, el cual prestaba servicios a una población aproximada de 15.000 personas; que según el mandante, dicho ducto estaba en proceso de reemplazo por uno ubicado fuera de los límites del terreno de la obra, el cual estaba siendo construido por otra empresa contratista mandatada por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos (“DOH”), la cual debía finalizar sus trabajos dejando en funcionamiento el nuevo colector con antelación al inicio de las obras de construcción del contrato “Instituto de Rehabilitación Infantil Teletón – Valdivia”; que era lo anterior un requisito indispensable para la entrega del terreno en cuestión, puesto que dentro de las obligaciones contractuales de Valko S.A., se encontraba demoler el antiguo colector para posteriormente proceder a sanear dicho terreno, ya que en esas condiciones no era apto para emplazar los edificios, por cuestiones estructurales evidentes; que así las cosas, el término de los trabajos mandatados por la Dirección de Obras Hidráulicas permitiría sacar de funcionamiento el colector antiguo con el objeto de hacer entrega íntegra del terreno, habilitando al contratista a iniciar los trabajos. Agregó que con fecha 23 de julio del año 2012 se levantó un acta por medio la cual se dejó constancia de la supuesta entrega del terreno en los términos del contrato, la cual fue suscrita por la actora en el entendiendo que desde el mismo momento se podría utilizar íntegramente el terreno requerido para los trabajos; que la Dirección de Arquitectura debió haber coordinado con la Dirección de Obras Hidráulicas la inhabilitación del colector antiguo con el fin que Valko S.A. comenzara la ejecución material de las obras, principiando por la demolición de la estructura en cuestión y el saneamiento de la superficie; que el mandante no realizó las gestiones relativas a la entrega del colector a demoler con la prontitud que los plazos y la envergadura del proyecto exigía, por lo que Valko S.A., con el sólo objeto de cumplir íntegramente con las obligaciones y e
Fallo
por lo expuesto en los siguientes capítulos: CONTROVERSIA DE LOS HECHOS. Niega la versión de los hechos propuesta en la demanda y que éstos hayan ocurrido del modo que en ella se presentan, salvo los que se reconozca expresamente e igualmente, rechaza la procedencia y el monto de los perjuicios demandados. ANTECEDENTES DEL CONTRATO. Convenio-Mandato entre el Gobierno Regional de Los Ríos y la Dirección de Arquitectura del MOP. Expresó que el 8 de agosto del 2011, GORE de Los Ríos suscribió un Convenio-Mandato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Nº 18.091 que “Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera”, por el cual el primero encomendó al segundo la contratación y supervisión técnica y administrativa en la ejecución de las obras de construcción del Centro Teletón ubicado en la esquina de avenida Francia con Schneider, comuna de Valdivia, específicamente las obras civiles relativas a la construcción del edificio, excluyendo el desplazamiento de los colectores de alcantarillado y aguas lluvias, mandatadas a la Dirección de Obras Hidráulicas; que conforme al referido artículo 16 de la Ley Nº 18.091, y según la cláusula primera del convenio mandato suscrito entre las partes, el mandatario, Dirección de Arquitectura de Los Ríos del Ministerio de Obras Públicas, asumió como órgano técnico de la obra, y encargado de la licitación, adjudicación, celebración del contrato de obra pública y ejecuci
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FOJA: 142 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2806-2016 CARATULADO : Constructora valko S.A/dIRECCI N REGIONALÓ DE ARQUITECTURA REGI N DE LOS R OSÓ Í Valdivia, diez de Marzo de dos mil veinte Vistos: En folios 1 y 37, CONSTRUCTORA VALKO S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. Los Militares 5885 oficina 405, Las Condes,
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