ANONIMIZADO
Rol
C-967-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Jhon y doña Leonor, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 27 de diciembre del año 2002 y que por...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica