FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VELOZO
Rol
C-4187-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepción, en representación, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y ésta a su vez representada por don MAURICIO ALEJANDRO FUENZALIDA ESPINOZA, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SUSANA INES VELOZO CARRASCO, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje 11 casa 2629, comuna de Hualpén, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica que, su representada es dueña del pagaré N° 1184802, suscrito por la demandada en favor de Forum Servicios Financieros S.A, con fecha 27-04-2018 por la cantidad de $6.323.185, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $200.395., con vencimiento, la primera de ellas el día 05-06-2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. El pagaré, afirma, fue firmado por doña Susana Ines Velozo Carrasco, como deudor principal. Expresa que, la obligación devengaría un interés de un 1,81% cada 30 días vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas, agregando que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Refiere que, en dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para C-4187-2019 operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hast
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. C-4187-2019 Expresa que, en la búsqueda de la misma finalidad mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…”, prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. Expone que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. A mayor abundamiento, cita la resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema, que prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Refiere que, el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado C-4187-2019 conforme a la ley, agregando que al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta a
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada en representación, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y ésta a su vez representada por don MAURICIO ALEJANDRO FUENZALIDA ESPINOZA, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de SUSANA INÉS VELOZO CARRASCO, reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, solicitando tenerla por deducida por la suma de $5.138.494.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de la demandada, ya individualizada, como deudor principal, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 13, compareció la demandada, quien opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las C-4187-2019 leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, la ejecutante solicitó su total y completo rechazo, con costas. CUARTO: Que, como cuestión previa resulta op
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C-4187-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4187-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VELOZO Talcahuano, diez de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepción, en representación, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y ésta a su vez representada
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