MATAMALA/LABORATORIO DENTAL BERAUDENT LIMITADA
Rol
O-2971-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, quedando fijados como sigue: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes en los términos del art. 7 Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio y término, estipulaciones pactadas, remuneración, funciones y jornada. 2. Efectividad de que con fecha 31 de marzo 2021, la trabajadora puso término a la relación laboral, en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo esto es despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato por despido indirecto. 3. Efectividad de que la empleadora incurrió en los incumplimientos descritos por la trabajadora. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional a la actora. En su caso, periodos y monto. 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. En particular, en lo referente a la remuneración de marzo de 2021 y los 15 días de licencia médica. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora durante la vigencia de la prestación de servicios. La parte demandante ofreció prueba documental y solicitó exhibición de documentos por la demandada, fijándose la fecha de la audiencia de juicio. CUARTO: Audiencia de juicio. Que en la audiencia de juicio realizada con fecha 17 de agosto de dos mil veintiuno la parte demandante incorporó la prueba documental ofrecida consistente en: 1.Contrato de Trabajo de fecha de suscripción 01 de Julio de 2016 entre las partes litigantes. 2. Comprobante de Feriado Legal de fecha 12 de junio de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones: Mes enero 2020, enero y febrero 2021. 4. Licencia Médica N°3 050134047-2, fecha de emisión 17 de marzo de 2021. 5. Correo Electrónico, Remitente Isapre Consalud señalando problemas con el pago del documento, fecha de envío 24 de marzo de 2021. 6. Certificado de Deuda de Cotización, Isapre Consalud, fecha de emisión 29 de marzo de 2021. 7. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2021. 8. Co
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer a continuación: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Inicio de la relación laboral y forma de contratación. Las partes litigantes celebraron con fecha 01 de julio de 2016 un contrato de trabajo en modalidad de plazo fijo por un periodo de 3 meses. No obstante, y según lo establecido en la cláusula décima segunda de la convención celebrada, se deja constancia que se reconoce como fecha de inicio de la relación laboral el día 14 de enero de 2015. El contrato celebrado en modalidad de plazo fijo devengó en uno de duración indefinida según lo establecido en el Artículo 159, N°4, inciso 4 del Código del Trabajo “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. b) Función contratada y lugar de prestación de los servicios. La demandante fue contratada para prestar funciones en el cargo de “Técnico Dental u Otro trabajo de función similar, que tenga relación directa con el cargo indicado”, estas funciones se prestarían en las dependencias del empleador ubicadas en calle Monjitas N°527, Piso 9, comuna y ciudad Santiago. c) Jornada de trabajo pactada. Las partes convienen una jornada de trabajo limitada, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, interrumpida por 60 minutos destinados a la colación de la trabajadora. d) Remuneración convenida por la prestación de los servicios. La trabajadora percibiría por la prestación de los servicios los siguientes conceptos: • Sueldo base: $257.500.- • Gratificación mensual de acuerdo con lo señalado en el Artículo N°51 del Código del Trabajo, esto es, 50% de lo devengado por la trabajadora por conceptos de remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. • Pago de comisión mensual que según se establece en el contrato de trabajo, su procedencia, base de cálculo y pago quedaría determinada en un anexo que las partes celebrarían para estos efectos con fecha 11 de julio de 2016. Se informa a su señoría que el empleador no ha establecido en el contrato de trabajo la fecha en que se pagaría la remuneración del trabajador contraviniendo la norma contenida en el Artículo 10, numeral 4 del Código del Trabajo “Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”. El empleador en la redacción del contrato de trabajo ha vulnerado la norma previamente citada y el principio de certeza que debe estar presente en las relaciones de trabajo. En tal sentido, la reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº1470/70, de 18.04.2001, ha determinado que «…una de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos básicos de su contratación” lo
Fallo
fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio. En consideración a los argumentos de hecho y derechos señalados, se solicita a S.S. tener presente que es obligación del empleador pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas, conforme lo establecen los Artículos N°162, 163, y 168 del Código del Trabajo, junto con los Decretos Leyes Nº 3.500 y Nº 3.501 y Leyes N° 18.469 y Nº19.631, en relación con las Cotizaciones Previsionales y aportes de salud, y Ley N°19.728, que establece el Seguro de Desempleo. 4. PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Como se ha expresado en este documento, la demandada incurrió en la causal de término de la relación laboral prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en razón de graves incumplimientos por su parte de la obligación que emanan del contrato de trabajo, señalados en la Carta de Término de la Relación Laboral y en el cuerpo de esta demanda, como lo son el reiterado atraso en el pago de las remuneraciones, retención y no pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora y créditos de la caja de compensación Los Andes. Todos estos incumplimientos le han causado a la actora un grave perjuicio a la actora los cuales se pueden resumir en: • No ha podido cumplir con sus obligaciones comerciales en tiempo y forma debido al retraso y situación de incertidumbre respecto de la fecha de pago o el pago de su remuneración. • Se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Que encontrándose lista su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su cont
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