1º Juzgado de Letras de Vallenar

MARTEL CEPEDA CRTISTIAN

Rol

V-184-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paulina González Hormazabal, abogada, en representación de don Cristian Martel Cepeda, domiciliado en calle Merced N° 176, oficina 2, comuna de San Felipe, solicitando en gestión voluntaria, autorización judicial para proceder a la subdivisión y adjudicación de acciones y derechos de que es titular su hijo menor de edad respecto de la propiedad que indica. Funda su petición en que su representado es padre y representante legal del menor Christian Ignacio Martel González, estudiante de enseñanza media, quien mediante escritura de cesión de derechos de fecha nueve de junio del año 2008, otorgada en la Notaría servida por doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio N° 2798, adquirió 10,71% de los derechos respecto de un inmueble que forma parte de la parcela N° ochocientos dos A, que forma parte de la parcela N° ochocientos, y ésta a su vez forma parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la comuna de Vallenar. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 497 N° 433 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 2010. Indica que los restantes comuneros de la propiedad acordaron subdividir el respectivo inmueble con la finalidad de que cada comunero tenga propiedad exclusiva de un lote específico, cada uno con su respectivo rol para evitar la situación de comunidad en que se encuentran, situación que resulta conveniente para el menor de edad, estimando evidente la utilidad a su respecto. Sostiene que a la fecha los restantes comuneros han firmado la respectiva escritura, estando pendiente la firma en Notaría del hijo menor de edad de su representado y la de su primo, también menor de edad. En definitiva solicita se sirva autorizar a su representado para proceder a la división y adjudicación del inmueble inscrito a fojas 497 N° 433 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2010, en la cual el hijo de su representado posee derechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, rola en autos Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 14 de enero del año 2019, correspondiente a don Christian Ignacio Martel González, nacido el 24 de enero de 2002, de actuales 18 años de edad, registrándose como nombre del padre a don Cristian Enrique Martel Cepeda y como nombre de la madre a doña Abigail Fresia González Silva. Consta en el referido certificado, que el cuidado personal del inscrito será ejercido por el padre. SEGUNDO: Que, del mérito del certificado de nacimiento aludido en el considerando que antecede, queda en evidencia que a la fecha de la presente resolución, el hijo del solicitante de autos, don Christian Ignacio Martel González, se ha emancipado legalmente de su padre, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del código civil, toda vez que con fecha 24 de enero del año 2020 ha cumplido la edad de dieciocho años, no siendo procedente a su respecto las reglas de administración establecidas en el Título XXI del código civil, artículos 390 y siguientes del código civil. Así las cosas, y no vislumbrándose otros antecedentes que permitan sostener que el titular de los derechos sobre el inmueble cuya subdivisión y adjudicación se pretende en autos se encuentre impedido de actuar por sí solo en la vida del derecho, se procederá a rechazar la petición de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 269 y 270 del Código Civil, RESUELVO: Que se rechaza la solicitud incoada en autos, toda vez que a la fecha de dictación de la presente resolución don Christian Ignacio Martel González, se ha emancipado legalmente de su padre. Regístrese y notifíquese. Rol V-184-2019. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Certifico que con esta fecha, diez de marzo de dos mil veinte se anotó por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-10T10:54:09-0300

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Vallenar, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Paulina González Hormazabal, abogada, en representación de don Cristian Martel Cepeda, domiciliado en calle Merced N° 176, oficina 2, comuna de San Felipe, solicitando en gestión voluntaria, autorización judicial para proceder a la subdivisión y adjudicación de acciones y derechos de que es titular su hijo menor de edad respecto de

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