2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRITIS/TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN VILLACORTA LIMITADA

Rol

M-1409-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: “Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JAVIER ANDRÉS FRITIS NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.001.506-7, con domicilio en calle Manuel De Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, Santiago, en contra de TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN VILLACORTA LIMITADA, R.U.T. Nº 76.273.080-4, representada legalmente por SANTOS JUSTINIANO VILLACORTA MENDOZA, ambos con domicilio en calle Bélice N° 691, comuna de Quilicura, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 09 de abril de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerándose una remuneración mensual de $450.000.- II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado, y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $450.000.- b) Feriado proporcional ´por la suma de $183.750.- c) Remuneración por 09 días trabajados en el mes de abril de 2021 por la suma de $135.000.- d) Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE correspondiente a los meses de septiembre de 2020 a abril de 2021.- III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspon

Fundamentos

fundamentos del audio. Se adjunta resolución firme y ejecutoriada. Vistos: “Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JAVIER ANDRÉS FRITIS NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.001.506-7, con domicilio en calle Manuel De Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, Santiago, en contra de TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN VILLACORTA LIMITADA, R.U.T. Nº 76.273.080-4, representada legalmente por SANTOS JUSTINIANO VILLACORTA MENDOZA, ambos con domicilio en calle Bélice N° 691, comuna de Quilicura, Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 09 de abril de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerándose una remuneración mensual de $450.000.- II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado, y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $450.000.- b) Feriado proporcional ´por la suma de $183.750.- c) Remuneración por 09 días trabajados en el mes de abril de 2021 por la suma de $135.000.- d) Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE correspondiente a los meses de septiembre de 2020 a abril de 2021.- III.- Que conforme lo dispone el art

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 21-4-0340597-0 RIT M-1409-2021 MAGISTRADO MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO

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