Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

GONZÁLEZ/A Y A ROCHA LIMITADA

Rol

M-8-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, proceda y omita la fase de recepción de la prueba y dicte sentencia de inmediato, acogiendo la demanda en todas y cada una de sus partes. Se hace un receso. El Tribunal en atención a lo expuesto por la demandante, procede a dictar Fallo. SENTENCIA (El contenido de la sentencia íntegra se encuentra en el registro de audio del tribunal) Visto, oído y teniendo presente: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 173, 453, 474 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda, deducida por doña May Soreth González Jara, en contra de la demandada A.Y.A Rocha Ltda, ambos ya individualizados, condenándose a esta última a pagar en favor de la primera la suma de $588.000, por concepto de remuneraciones adeudadas, y la suma de $20.000, por concepto de reembolso de tes pcr. II. Que la primera suma mencionada se reajustara conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, regulándose las costas personales en la suma de $60.000 Registre, notifíquese y Archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se pone término a la audiencia. Rit M-8-2021 RUC: 21-4-0344497-6 Dirigió Doña BARBARA LEAL TORREALBA., Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Nacimiento. Nacimiento, 25 de Agosto de 2021.

Fallo

Fallo x  Nacimiento, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se deja constancia que a la audiencia del día de hoy, se lleva a cabo mediante plataforma zoom, atendida las especiales circunstancias de emergencia sanitaria que existen en el país, y que a ella han comparecido la demandante junto a su abogada a quién en este acto se le confiere patrocinio y poder. El Tribunal resuelve: Téngase presente el patrocinio y poder en la abogada Claudia Segura Inostroza. Se hace presente que no se encuentra la parte demandada, pese a encontrarse legalmente notificada. El Tribunal realiza una breve reseña de la demanda y tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Se realiza el llamado a conciliación el cual no prospera por la inasistencia del demandado. La parte demandante solicita al tribunal tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, proceda y omita la fase de recepción de la prueba y dicte sentencia de inmediato, acogiendo la demanda en todas y cada una de sus partes. Se hace un receso. El Tribunal en atención a lo expuesto por la demandante, procede a dictar Fallo. SENTENCIA (El contenido de la sentencia íntegra se encuentra en el registro de audio del tribunal) Visto, oído y teniendo presente: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 173, 453, 474 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda, deducida por doña May Soreth Go

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO   FECHA 25 de Agosto de 2021 RUC 21-4-0344497-6 RIT M-8-2021 MATERIA Cobro de prestaciones laborales (L052) MAGISTRADO BARBARA LEAL

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