ESTAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO
Rol
O-9-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como empleador de los integrantes de los equipos técnicos, y que las Municipalidades, son meros intermediarios para efectos de la contratación de los mismos. En efecto, cada Municipalidad actúa como intermediaria para la ejecución del respectivo programa, a través de un funcionario municipal quien actúa como contraparte municipal del Programa PRODESAL. Para reforzar esta idea de que es INDAP el que en los hechos obra como empleador, las propias normas técnicas, consagran una manifestación propia del poder de mando y dirección del empleador, toda vez que se fijan las causales de desvinculación de los integrantes del equipo de extensión, a saber: a) Cuando obtenga dos evaluaciones de desempeño negativas dentro de una temporada o no subsane las observaciones que INDAP haya comunicado a la Entidad Ejecutora; b) Cuando ocurra un incumplimiento grave del contrato o de las normas técnicas, o por otra razón fundada detectada por la Entidad Ejecutora o por INDAP. Los incumplimientos detectados por la Entidad Ejecutora deben ser comunicados por escrito al Director Regional de INDAP, quien podrá solicitar la desvinculación. Todo lo cual ha debido ser informado. Expresa sobre la contratación del Equipo técnico de PRODESAL, que las municipalidades, una vez firmado el convenio para la ejecución de los programas de Desarrollo Local “PRODESAL”, previa selección de los miembros del Equipo Técnico, proceden a contratar mediante un contrato de prestación de servicios con sistema de boletas de honorarios a sus integrantes. Una vez firmados los contratos, éstos se van a las Direcciones Regionales de INDAP para su revisión y visto bueno. Ahora bien, como se señaló precedentemente, si bien en el papel y en la formalidad es la Municipalidad la que suscribe los respectivos convenios a honorarios, de las normas técnicas queda claro que el Municipio no puede contratar a su antojo. Además, no es una decisión que le competa a él como empleador, ya que la selección de los integrantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de marzo de 2021, bajo el folio 1, comparece, JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, CNI N° 13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, en representación convencional, según se acreditará, de don JORGE GABRIEL ESTAY ARAYA, CNI N˚ 13.746.959-6, Ingeniero Agrónomo actualmente cesante, domiciliado en Avda. Circunvalación N˚ 948, departamento 402 K, Ovalle, quien viene en interponer demanda laboral declarativa de existencia de la relación laboral, aplicación de la sanción por subcontratación irregular o simulada(art. 183 A, inc. 2do del C. del Trabajo), despido incausado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (en adelante INDAP), Rut 61.307.000-1, institución del giro de su denominación, representado legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por JAIME ENRIQUE MIÑO GONZALEZ, RUT 7.477.407-5, Jefe de Área, ambos domiciliados en Edificios Públicos, Oficina 201, 2˚ Piso, Miguel Aguirre Perry 335, Ovalle; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO, RUT: 69.041.000-1, persona jurídica de derecho público, representada por don JAIME GARY VALENZUELA ROJAS, RUT: Nº 7.174.701-8, Alcalde, ambos domiciliados en calle única sin número, de la localidad de Samo Alto, comuna de Rio Hurtado, ello con la finalidad de que se haga lugar a ella, se acoja la demanda y se condené en definitiva a las demandadas a hacerle pago a su representado de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica. Respecto a la competencia absoluta refiere que acorde a la materia corresponde que conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, debido a que lo que se planteará es una controversia derivada de la existencia de una relación laboral y el incumplimiento por parte del empleador demandado de las normas laborales conforme al contrato laboral individual, ello, en relación con el artículo 1, 7, 8 inc. 1˚ y 9 del mismo cuerpo legal, dado que como se acreditará, estamos ante una persona natural que ha prestado servicios bajo la modalidad “honorarios” de forma irregular, toda vez que dichos servicios se han desarrollado bajo subordinación y dependencia de un tercero, por lo que al no estar sujetos a estatuto especial, se hace aplicable de forma directa la normativa laboral común, esto es, el Código del Trabajo. Indica que la judicatura laboral es competente porque se trata de la aplicación de normas laborales, de conformidad con lo que dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Además, para el caso de la Administración del Estado, la competencia se deriva del artículo 1 del referido cuerpo legal, que fija el ámbito de aplicación de dicha normativa, donde si bien en principio los trabajadores del Estado son excluidos de su ámbito de aplicación, el legislador establece que esa exclusión es a condición de que no estén sujetos por ley a un estatuto especial. Entonc
Fallo
se declaran zonas de catástrofe. Ahí las funciones que son encomendadas a mi representado son las de levantar información (fichas) en vehículos propios y entregar ayudas de parte de Indap; j. Su representado, como contraprestación a los servicios desempeñados, recibió mensualmente una remuneración, compuesta de un sueldo base y asignación de movilización, y pese a que la misma se paga contra la entrega de la respectiva boleta a honorarios y previo informe de actividades visado por la contraparte municipal, la que debe ser emitida a nombre de la municipalidad respectiva, se trataba de una situación del todo irregular. Ahora, pese a la irregularidad que ello ha implicado, lo cierto es que la emisión mensual y continua de boletas a honorarios, acredita uno de los elementos de la relación laboral dependiente, esto es, el pago de una contraprestación por los servicios ejecutados a favor de un empleador, estipendio fijo en dinero que recibe el nombre de remuneración; k. Su representado ha tenido siempre una jefatura determinada, quien ha organizado, dirigido y controlado su trabajo. En efecto, mi representado ha debido enviar planificaciones semanales de trabajo a INDAP; l. Su representado está sometido a un sistema de evaluación anual, lo que muestra que su trabajo es supervisado y controlado por su jefatura, especialmente para los efectos de determinar su renovación para el período siguiente; m. A su representado se le reconoció el ejercicio de derechos típicamente laborales, en
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de marzo de 2021, bajo el folio 1, comparece, JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, CNI N° 13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, en representación convencional, según se acreditará, de don JORGE GABRIEL ESTAY ARAYA, CNI N˚ 13.746.959-6, Ingeniero Agrónomo actualmente
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