1er Juzgado de Letras de Buin

ÁLVAREZ/SOCIIEDAD ROMERO Y ALARCON LIMITADA

Rol

O-83-2020

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Danny Daniel Álvarez Soto, chileno, campesino, Cédula de Identidad Número 15.497.984-0, domiciliado en Pasaje Uno N° 575, Población Moreira Castillo 2, Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 10, 55, 58, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 423, 425 y sigs., 446 y sigs., 454, 500, 507, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, demanda de unidad económica y declaración de relación laboral en contra de José Mario Romero Montes, ignora profesión, Rut N°12.866.584-6, y en contra de la Sociedad Romero y Alarcón Limitada , del giro servicentro, Lubricentro, compra - venta de residuos de aceites y Transporte de carga, Rut N° 76.136.007-8, cuyo representante legal es don José Mario Romero Montes; Todos con el mismo domicilio ubicado en Prieto N°058, Paine, comuna del mismo nombre, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone: Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia cumpliendo funciones como petisero, arreglador y corredor y como empleado del Lubricentro llamado “BUBUMAX” de propiedad de la demandada, el día 26 de julio de 2013. Que como petisero, arreglador y corredor, era responsable del cuidado y entrenamiento diarios de los caballos corraleros de propiedad de don JOSÉ MARIO ROMERO MONTES, prestando funciones en Camino Las Rosas, la Parcela 46-A, Colonia Kennedy, comuna de Paine, donde el demandado arrendó pesebreras y, como empleado de Lubricentro, realizaba cambio de repuestos y lubricantes en el Local comercial del demandado ubicado en calle Presidente Prieto N°058, comuna Paine. Expone que, el año 2013 el demandado señor José Mario Romero Montes compró caballos corraleros para practicar el deporte de Rodeo y que los caballos eran cuidados y entrenados por él, además de tener la obligación de participar en los rodeos conformando una collera junto a su patrón. Debía limpiar las pesebreras y prepararlas para la estadía de los caballos durante la noche y disponer del alimento y agua diarios para esos animales. Como arreglador mis tareas eran revisar las condiciones físicas de los caballos, que fluctuaban entre dos a siete ejemplares, sacarlos de las pesebreras y ejercitarlos, galoparlos, practicar y enseñarles nuevos movimientos y tenerlos en condiciones óptimas para participar de algún rodeo, pues para ese fin los compró, su ex empleador y demandado sr. Romero Montes. Que dichas tareas, las realizaba todos los días del año, por la naturaleza propia de las labores de campo; el cuidado de los animales es diario y por la misma razón trabajó de lunes a domingo durante siete años, como lo hacen los campesinos. Añade que, además de ello, realizaba otras tareas semanales y mensuales o esporádicas, como la compra de fardos, la mayoría de las ocasiones en el Fundo las Delicias en el sector

Fallo

Por tanto, su remuneración era de $480.000 mensuales líquidos, que según los descuentos previsionales que debieron realizarme, equivalen a un sueldo imponible de $588.600.-. No había pactado una modalidad de Gratificación, por lo que corresponde que se aplique la modalidad establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo. Tampoco asignaciones por colación o movilización. No había comisiones por venta de los caballos u otros trabajos adicionales. En cuanto al pago de sus remuneraciones, se realizaban bajo dos modalidades: depósitos de la demandada en su cuenta RUT Banco Estado y por mano, en efectivo, que le pagaba en forma discontinua y solía dejar de hacerle sus pagos semanales en fechas donde la demandada no tenía dinero, acumulando varios pagos juntos. Adjunta cuadro de los pagos efectuados en su cuenta RUT desde que la abrió: Fecha depósito Monto Depositante 28/07/2019 $ 80.000 Graciela Alarcón 10/08/2019 $ 160.000 Graciela Alarcón 5/09/2019 $ 200.000 José Mario Romero Montes 7/09/2019 $ 80.000 José Mario Romero Montes 9/09/2019 $ 38.000 José Mario Romero Montes 14/09/2019 $ 80.000 José Mario Romero Montes 19/09/2019 $ 40.000 José Mario Romero Montes 28/09/2019 $ 40.000 José Mario Romero Montes 12/10/2019 $ 80.000 José Mario Romero Montes 1/11/2019 $ 80.000 José Mario Romero Montes 16/11/2019 $ 380.000 José Mario Romero Montes 20/11/2019 $ 150.000 José Mario Romero Montes 21/11/2019 $ 120.000 José Mario Romero Montes 2/12/2

Texto Completo (Preview)

Buin, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Danny Daniel Álvarez Soto, chileno, campesino, Cédula de Identidad Número 15.497.984-0, domiciliado en Pasaje Uno N° 575, Población Moreira Castillo 2, Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 10, 55, 58, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 423,

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