MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA MARIANELA CONTRERAS MUÑOZ
Rol
O-1115-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30 y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, y 209 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a doña MARÍA MARIANELA CONTRERAS MUÑOZ, cédula de identidad N°10.484.066-3, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS Código: QXLHXBDWMFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años, entendida como la prohibición de obtener dicho documento, como autora de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, calificado, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito, hecho cometido el día 19 de septiembre de 2021, en esta comuna. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, por el lapso de un año, debiendo quedar sujeta al control administrativo y la concurrencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las exigencias del artículo 5° de la mencionada Ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, dentro del plazo de quince días desde que estuviera firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, la sentenciada deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta, o en su caso se le remplazara por una de mayor intensidad, o se dispondrá la inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30 y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, y 209 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a doña MARÍA MARIANELA CONTRERAS MUÑOZ, cédula de identidad N°10.484.066-3, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS Código: QXLHXBDWMFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por dos años, entendida como la prohibición de obtener dicho documento, como autora de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, calificado, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito, hecho cometido el día 19 de septiembre de 2021, en esta comuna. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, por el lapso de un año, debiendo quedar sujeta al control administrativo y la concurrencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo además c
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén., veinticinco de agosto de dos mil veintidós Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal ALEX OLIVERO NUÑEZ Defensor ALEX BOLLMANN ASTUDILLO Hora inicio 09:54AM Hora termino 10:23AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2100844367-7 RIT 1115 - 2021 NOMB
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