ZULUAGA/INVERSIONES DMC SPA
Rol
O-164-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CINDY JOHANA ZULUAGA CARDENAS, garzona, domiciliada para estos efectos en Abaroa N° 1947, Calama, debidamente representada, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa INVERSIONES DMC SPA, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo, servicios de banquetería, suministro industrial de comidas por encargo, representada por don EDWIN MARTINEZ, se ignora segundo apellido, ambos domiciliados en Félix Hoyos N° 2009, Calama. Refiere que con fecha 02 de mayo de 2019 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de garzona dentro del establecimiento denominado “Restaurante Tradiciones Peruanas” ubicado en calle Félix Hoyos N°2009, Calama. La jornada se pactó de martes a domingo, según un sistema de turnos rotativos de 10:00 a 23:00 horas y de 10:00 a 18:00 horas. Es decir que durante el primer turno laboraba semanalmente sesenta y seis horas semanales, excediendo en 21 horas semanales la jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas, generándose sobresueldo a razón de 42 horas extraordinarias mensuales. Según el anexo de contrato de fecha 30 de junio de 2019 mi remuneración mensual está compuesta de un sueldo base equivalente base equivalente a un ingreso mínimo mensual, cantidad que según el artículo 6º de la ley 21.112 asciende a $ 326.500.-; a más de una gratificación del 25% del sueldo base, esto es $ 81.625.-, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a $ 408.125. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría un mes de duración, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrat
Fundamentos
considerando anterior, teniéndose los hechos tácitamente admitidos por parte de la demandada rebelde, el hecho ineludible que el pago de las cotizaciones previsionales son una obligación legal, debe necesariamente concluirse que el despido indirecto propiciado por la trabajadora demandante basada en la casual esgrimida tiene asidero, ya que el objetivo esencial de una relación laboral es entregar un servicio o función a cambio de una contraprestación dineraria, cuestión que la empleadora unilateralmente modifica, no siendo imputable hecho alguno a la trabajadora la imposibilidad de la contraprestación. Además, no se ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, cuestión de suyo grave por cuanto dicen relación con derechos irrenunciables de la trabajadora establecidos directamente en resguardo en definitiva de sus derechos fundamentales. Que, se han cumplido además con las formalidades legales del auto despido. Además, se hace procedente el pago de las cotizaciones previsionales no solucionadas como parte de la obligación legal impuesta al empleador; la indemnización por el año de servicio como indemnización tarifada legal, el recargo legal, los feriados que se alegan y las horas extraordinarias, por cuanto deben obrar en poder de la demandada la documentación que dé cuenta del cumplimiento de aquellos, que no acompaña, lo que por su incomparecencia y el efecto del apercibimiento, son procedentes de acoger. Así también lo solicitado como aplicación del efecto de la nulidad del despido pertinente de acoger QUINTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a $ 408.125. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría un mes de duración, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido, de lo cual se dejó expresa constancia mediante anexo de fecha 30 de junio de 2019. El día 17 de marzo de 2020 aproximadamente a las 22:00 horas, don Edwin, mi jefe directo, nos reunió a todos los trabajadores del restaurante y nos dijo “desde mañana el restaurante se cierra, desde mañana no deben presentarse más a trabajar, ustedes deben permanecer en sus hogares hasta que yo les avise que pueden retornar a sus labores” desde ese momento no tuve ninguna posibilidad de ingresar al restaurante ni de asumir mis funciones. Posteriormente, al solicitar mis certificados de cotizaciones presiónales me percaté que la demanda no había efectuado ni la declaración del pago de las mismas en las instituciones de seguridad social pertinentes. Asimismo, la demandada no me había pagado la remuneración convenida ni el sobresueldo por las horas extraordinarias laboradas durante la vigencia de la relación laboral. Con fecha 21 de octubre de 2020, con el fin de que se me pagase mi remuneración y sobresueldo adeudados y se fiscalizase a la demandad por no otorgarme el trabajo convenido,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/08/2021 RUC 21- 4-0334071-2 RIT O-164-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.35 HORA DE TERMINO 08.45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140334071-2-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Cindy Johana Zuluaga Cardenas ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón FORMA DE NOTIFI
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