RAUL GONZALO MOLINA AGUILERA C/ LUIS FERNANDO OLMOS CEPEDA
Rol
O-970-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS FERNANDO OLMOS CEPEDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0016260717-0, DOMICILIADO EN 18 SEPTIEMBRE 1312, CABILDO, a sufrir la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de Robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 432 y 442 N°2 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de abril de 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 400 horas, fijándose fecha de presentación para el día 31 de agosto del presente año en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE QUILLOTA, bajo percibimiento de decretarse en su contra orden de detención. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Código: JXTQXBJSSFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes renu
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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