CAMACHO/OMERCIAL SERVICIOS DE LIMPIEZA NOVOA & SOCIEDAD CMEDINA SPA
Rol
O-8594-2018
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. Cada parte pagará sus costas. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-
Fundamentos
motivos personales apremiantes que le impiden mantenerse conectado. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 172, 420, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ ALFREDO CAMACHO MENDOZA, en contra de BRILTECH SERVICES SPA, representada legalmente por don Juan Carlos Briceño, todos debidamente individualizados y se declara: que existe una relación laboral entre el 28 de agosto de 2018 y el 12 de diciembre de 2018, fecha última en que aconteció un despido injustificado y en consecuencia, se ordena a la demandada que efectúe el pago al demandante de las siguientes prestaciones, teniendo que descontarse los montos consignados en la cláusula tercera del presente fallo: a) Indemnización por lucro cesante: $7.700.000.- b) Remuneraciones mes diciembre de 2018: $150.000.- c) Feriado proporcional: $75.000.- d) Horas extraordinarias: $199.999.- e) Pago de cotizaciones previsionales morosas por todo el tiempo en que se prestó servicios. II) Que se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes desde la fecha del despido, esto es el 12 de diciembre de 2018, y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que se informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales, según indica el inciso quinto del artículo 172 del Código del Trabajo. III) Que la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 AGOSTO 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 18- 4-0155059-K RIT O-8594-2018 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 12:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:43 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840155059-K-1349-210825-00 PART
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