Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-2-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que en la especie comparece don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación, de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote B4-1A de la comuna de Lautaro, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo deduce reclamo en contra de la Resolución N° 95 de 11 de diciembre de 2020, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 1764.20/14 de 10 de junio de 2020, notificada a su parte el día 16 de diciembre de 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, funcionaria, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280 de la comuna de Lautaro, en virtud de la cual se rebaja en un 50% la Multa N° 1764.20/14, solicitando desde ya, que se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto dicha Multa o, en subsidio, se rebaje su monto a una suma inferior a 30 UTM, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso, así indica que a raíz de fiscalización de 10 de junio de 2020, se aplican a CONSORCIO MADERERO S.A., las siguientes multas: 1.- Resolución N° 1764.20/14-1, aplica una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 184 incisos 1° y 2° y artículo 506 del Código del Trabajo, por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. 2.- Resolución N° 1764.20/14-2, aplica una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 36 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por “no contar los lugares de trabajo con elementos estructurales, maquinarias e instalaciones en condiciones seguras”. 3.- Resolución N° 1764.20/14-3, aplica una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por “no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”. En contra de dicha Resolución, con fecha 10 de septiembre de 2020, se deduce Recurso de Reconsideración de Multa, el que fue resuelto mediante Resolución N° 95 de 11 de diciembre de 2020, que sólo rebaja, en un 50%, las multas aplicadas. Que en los considerandos de la Resolución que se recurre, se indica respecto de cada una de las multas: 1.- Resolución N° 1764.20/14-1. “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el fiscalizador pudo verificar en visita inspectiva que una de las mesas existentes en los comedores no tenía separadores habiendo tras trabajadores consumiendo sus alimentos sin las medidas de protección exigidas dentro del contexto de medidas preventivas covid-19”. En este sentido cabe agregar que el hecho constatado en visita inspectiva, de acuerdo a Resolución N° 1764.20/14-1, consiste en “no tomar

Fallo

Por tanto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesto, dentro de plazo legal, reclamo en contra de Resolución de Reconsideración de Multa N° 95 de 11 de diciembre de 2020, notificada a esta parte el día 16 del mismo mes y año, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 1764.20/14, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada legalmente por doña SOFÍA MERINO URRUTIA, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva dar lugar al reclamo en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la Multa N° 1764.20/14-1-2-3, o en su defecto, sean rebajadas a la mínima cantidad, o a una suma inferior a 30 UTM, en conformidad al mérito del proceso, con costas. Segundo: Contestación del reclamo: Que el reclamo fue contestado por doña MARÍA FERNANDA GARCÍA CONCHA, abogada por la demandada quien señala que estando dentro de plazo legal según lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en contestar la demanda deducida en estos autos solicitando desde ya sea rechazada en todas sus partes con expresa condena en costas de la demandante. 1.- DE LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y DE LA ACCIÓN EJERCIDA EN ESTOS AUTOS: La reclamante ha impugnado por esta vía la resolución Nº 95 de 11 de diciembre de 2020 de la Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, que se pronuncia sobre la solicitud de recon

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Lautaro, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que en la especie comparece don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación, de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote B4-1A d

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