LUCAS JOSHUA LOPEZ MUÑOZ C/ ANLLY PAULINA HONORES GÓMEZ
Rol
O-453-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y al artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación en calidad de autor. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente, c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, por el plazo de 01 año, y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. LXLEXBHNXXB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 17:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que amp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°453-2022, RUC Nº 2101103283-1, seguida contra la imputada ANLLY PAULINA HONORES GÓMEZ, cédula de identidad N° 19.666.298-7, domiciliada en calle Margarita Toro N° 1227, Población Limari, comuna de Ovalle, representada por la defensora pública Sra. Leslie Zapata, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Jaime Rojas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: El día 28 de Noviembre de 2021, alrededor de las 13:00 horas, al interior del domicilio ubicado en pasaje Enrique Valenzuela N° 202, de la comuna de Ovalle, la imputada Anly Paulina Honores Gómez, agredió a su ex conviviente, padre de sus hijos y víctima don Lucas Joshua López Muñoz, propinándole un golpe con un palo de madera en la cabeza, para luego darle golpe de pies en el tobillo, producto de esta acción la victima resultó con contusión occipital, lesiones clínicamente de carácter leve. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y al artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación en calidad de autor. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente, c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, por el plazo de 01 año, y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. LXLEXBHNXXB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 17:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 25, 50, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se absuelve a ANLLY PAULINA HONORES GÓMEZ, cédula de identidad N° 19.666.298-7, ya individualizada, de los cargos que la sindicaban como autora de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito presuntamente perpetrado el día 28 de noviembre del año 2021, en la comuna de Ovalle. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y la requerida de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 453-2022 RUC: 2101103283-1 Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ovalle. LXLEXBHNXXB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 26/08/2022 17:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
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Ovalle, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°453-2022, RUC Nº 2101103283-1, seguida contra la imputada ANLLY PAULINA HONORES GÓMEZ, cédula de identidad N° 19.666.29
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