Juzgado de Garantía de Yungay.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ANDRÉS BELTRÁN RIQUELME

Rol

O-804-2020

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

SENTENCIA: Yungay, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 7, artículo 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 24, 26, 30, 50, 67 del Código Penal, artículos 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7° y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS BELTRÁN RIQUELME, cédula de identidad N° 16.885.523-0, domiciliado en sector Los villa Las Vertientes pasaje Manantial N° 739 de la comuna de Pemuco, ya individualizado en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de CINCO (5) AÑOS, y a una multa de UN CUATRO (4) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito cometido el día 20 de junio del año 2020, en la comuna de Pemuco de esta jurisdicción. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7° de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye de la pena privativa de libertad por la de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, a la que se le sustituye bajo la modalidad reclusión parcial nocturna domiciliar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 7, artículo 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 24, 26, 30, 50, 67 del Código Penal, artículos 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7° y d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica