VENEGAS/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA
Rol
O-28-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta que reproduce en su escrito de presentación. Luego de referir las normas legales pertinentes, solicita en definitiva el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1.- Indemnización por tres años de servicio ascendente a la suma de $1.973.658.-, más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $986.829.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $657.886 3.- Feriado legal por el período 2018-2019, 2019-2020 por la suma de $921.040.- 4.- Feriado proporcional por 10,29 días, ascendente a la suma de $225.654.- 5.- Remuneración de octubre ($657.886), noviembre ($657.886) y 30 días de diciembre ($636.663), todos de 2020, todo por $1.952.435.- 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. En un total por concepto de prestaciones adeudadas de $6.717.502.- o lo que se estime pertinente. EN UN OTROSI, deduce demanda de nulidad del despido básicamente por la deuda previsional de: Cotizaciones de AFP PLANVITAL: De los meses de julio, agosto, octubre y noviembre del año 2020. Cotizaciones de Fonasa: De los meses de julio, agosto, octubre y noviembre del año 2020. Cotizaciones de AFC: De los meses de julio, agosto, octubre y noviembre del año 2020. Solicitando se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la demandada principal HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, debidamente notificada, no contesta la demanda. En la audiencia preparatoria se le tuvo rebelde para todos los efectos; no se logra conciliación; y se establecen como hechos a probar: 1. Efectividad que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En su caso, efectividad de haberse dado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARWIN VENEGAS PAREDES, peruano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°25.259.350-0, debidamente representado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, R.U.T: 76.689.995-1, representada legalmente por Ángelo Álvarez Álvarez, cédula de identidad 17.401.154-0, ambos con domicilio en Sofanor Parra 823, Calama; y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de GTD TELEDUCTOS S.A., Rut: 88.983.600-8 representada legalmente por don Francisco Riesco Valdés, RUT 7.051.939-9, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Moneda 920, piso 11, Santiago. Se deja constancia que el demandante y demandada solidaria llegan a conciliación, aprobándose la misma en la audiencia de juicio, por lo que la causa prosiguió solo respecto a la demandada principal, y que por economía procesal la presente sentencia hará referencia solo a lo pertinente. En lo pertinente entonces, indica que con fecha 11 de junio de 2018 el actor inicia relación laboral con la demandada principal de autos cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. La labor que debía desempeñar el actor era de “Ayudante técnico”, dichas labores las cumplió en la ciudad de Calama. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $657.886. Que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 30 de diciembre del año 2020 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los hechos relatados en dicha carta que reproduce en su escrito de presentación. Luego de referir las normas legales pertinentes, solicita en definitiva el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1.- Indemnización por tres años de servicio ascendente a la suma de $1.973.658.-, más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $986.829.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $657.886 3.- Feriado legal por el período 2018-2019, 2019-2020 por la suma de $921.040.- 4.- Feriado proporcional por 10,29 días, ascendente a la suma de $225.654.- 5.- Remuneración de octubre ($657.886), noviembre ($657.886) y 30 días de diciembre ($636.663), todos de 2020, todo por $1.952.435.- 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. En un total por concepto de prestaciones adeudadas de $6.717.502.- o lo que se estime pertinente. EN UN OTROSI, deduce demanda de nulidad del despido básicamente por la deuda
Fallo
por tanto procedente el pago de las indemnizaciones tarifadas establecidas en el Código Laboral. Además, atendida la incomparecencia, no se acompaña por la demandada los documentos que deben obrar en su poder que den cuenta del pago de las remuneraciones y prestaciones laborales que se solicitan y se encuentran adeudadas por lo que también se dará lugar a ello. La base de cálculo queda fijada en $657.886. SEXTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. No hay pronunciamiento respecto al régimen de subcontratación solicitada, considerando la conciliación parcial alcanzada en estos autos a ese respecto. SEPTIMO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental y causas a la vista es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 159, 162, 171, 172, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Se ACOGE LA DEMANDA de despido indirecto impetrada por don DARWIN VENEGAS PAREDES, cédula de identidad N°25.259.350-0 en contra de HPA INGE
Texto Completo (Preview)
Atendida la alta carga de trabajo de esta magistratura, se dicta sentencia con esta fecha. Calama, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARWIN VENEGAS PAREDES, peruano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°25.259.350-0, debidamente representado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta
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