MP C/ LEOPOLDO DEL CARMEN PÉREZ MENA
Rol
O-206-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, la víctima don Clemente de los Ángeles Álvarez Guzmán, transitaba por calle Correa esquina Hurtado, comuna de Melipilla, lugar donde fue interceptado sorpresivamente por el acusado Leopoldo del Carmen Pérez Mena, quien procede a sustraer desde las vestimentas de la víctima, específicamente desde el bolsillo de su pantalón, la suma de $43.300, (cuarenta y tres mil trescientos pesos), en dinero en efectivo, para luego darse a la fuga con dicho dinero en su poder, minutos después de ser sindicado el acusado por la víctima a Carabineros, proceden éstos a un control de identidad encontrando dentro de sus vestimentas una arma blanca, tipo cuchillo, sin justificar razonablemente dicho porte. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 65, 67, 68, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a LEOPOLDO DEL CARMEN PÉREZ MENA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, conforme al artículo 432 en relación al 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido en esta ciudad el día 7 de febrero de 2022. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día 12 de septiembre de 2022, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir Código: WPQCXBTCCWX Este do
Fallo
se declara: 1.- Que SE CONDENA a LEOPOLDO DEL CARMEN PÉREZ MENA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, conforme al artículo 432 en relación al 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido en esta ciudad el día 7 de febrero de 2022. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día 12 de septiembre de 2022, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir Código: WPQCXBTCCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena impuesta, con un día de abono a considerar en esta causa (7/02/2022). 3.- Que SE CONDENA a LEOPOLDO DEL CARMEN PÉREZ MENA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, conforme al artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 7 de febrero de 2022. Esta PENA DE MULTA SE TIENE POR CUMPLIDA, por el día que permaneció privado de libertad en esta causa
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintitrés de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2200128259-3 RIT: 206-2022 IMPUTADO : LEOPOLDO DEL CARMEN PÉREZ MENA C.I. : 0011225004-2 FECHA DE NAC.: 24/11/1968 DIRECCION: Calle VALDES Nº 285 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Robo por sorpresa Porte
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