1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAJARDO/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.

Rol

O-4303-2020

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda, por no constarle su efectividad. Señalan que no siendo su representada el empleador de los demandantes, desconocen los pormenores que derivaron en la desvinculación de cada uno de ellos, conociendo únicamente aquello que relata en la demanda. Reconoce que su representada mantiene con la demandada principal una relación al alero de las normas que rigen la subcontratación, es decir, de acuerdo con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En subsidio de las defensas anteriores, y para el evento improbable que se considere que TECK QB tiene algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados y demandados en autos, la eventual responsabilidad de TECK QB, sólo puede extenderse respecto de las prestaciones que se hubieren devengado durante el tiempo en que el demandante haya prestado servicios efectivos en el marco del régimen de subcontratación, sin que les conste la procedencia de ninguno de los conceptos cuyo pago exigen los actores. CUARTO: Que con fecha 11 de agosto de 2020, se realiza la audiencia preparatoria de juicio. Fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos pertinentes sustanciales y controvertidos los siguientes: 1. Estipulaciones de los contratos de trabajo entre las partes. 2. Efectividad de adeudarse diferencias de pago en feriado. 3. Efectividad de los hechos invocados en las cartas de despido. 4. Daños percibidos por los demandantes, imputabilidad y causalidad de los mismos. 5. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria o subsidiaria el derecho de información previsto en la legislación. QUINTO: Que la parte demanda VIAL Y VIVES para acreditar sus alegaciones ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. contrato de trabajo de los actores. 2. liquidaciones de sueldo. 3. carta despido de los actores junto al comprobante de envió. 4. carta aviso enviada a la DT fecha de los demandantes. 5. finiquitos ratificados ante ministro de

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Javier Castillo Ranjel, abogado, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don JORGE ANDRÉS RIVERO SARMIENTO, chileno, casado, constructor, cédula de identidad N° 11.255.989-2, domiciliado en Alberto Mermod N° 8406, depto. N° 19, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; de don JOSÉ ARIEL OSES SANDOVAL, chileno, casado, maestro carpintero, cédula de identidad N° 14.020.715-2, domiciliado en Condominio Bicentenario, Block N° 1313, depto. N° 202, comuna de Constitución, Región del Maule; de don JUAN CARLOS RUIZ CAYUQUEO, chileno, soltero, maestro primero andamios, cédula de identidad N° 14.496.287-7, domiciliado en Calle Valle Alegre N° 1055, comuna de Renca, Región Metropolitana; de don MANUEL HERMÓGENES LÓPEZ DONOSO, chileno, soltero, enfierrador, cédula de identidad N° 14.262.537-7, domiciliado en Condominio San Jaime, Parcela 1, comuna de Colina, Región Metropolitana; de don NEFTALÍ ANTONIO OLIVARES CALDERÓN, chileno, casado, maestro carpintero, cédula de identidad N° 15.154.787-7, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N° 132, Villa La Alegría, comuna de Cabrero; de don NELSON DAMIÁN MONTECINO SANHUEZA, chileno, soltero, maestro en construcción, cédula de identidad N° 16.897.383-7, domi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Clau

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