2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUBILLOS/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

M-1512-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada ofrece la suma de $1.400.000. Sin embargo, la parte demandante propone la suma de $2.000.000. El Tribunal está de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 2 de marzo del año 2015. 2. Que el día 26 de febrero del año 2021, la demandante fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que al momento de suscribirse el respectivo finiquito se descontó del mismo la suma de $769.140, correspondiente al aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía de la demandante. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 2. Efectividad de haber ocurridos los hechos informados en la carta de despido. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de marzo de 2015. 4 hojas. 2. Carta de despido dirigida a la actora de fecha 26 de febrero de 2021, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3 hojas. 3. Finiquito de fecha 15 de marzo de 2021, ratificado con fecha 16 de marzo de 2021, más liquidación de finiquito. 2 hojas. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2020 y, ene

Fundamentos

fundamentos que constan en registro de audio.- LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 2 de marzo de 2015 y respectivos anexos de Contrato de Trabajo. 2. Carta aviso de despido de fecha 26 de febrero de 2021. 3. Finiquito de trabajo de fecha 15 de marzo de 2021, entre la trabajadora y Falabella Retail S.A. 4. Liquidación de Finiquito. 5. Copia de Acta comparendo a conciliación ante Inspección del Trabajo. 6. Copia Liquidación de remuneración diciembre de 2020, enero 2021 y febrero de 2021. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- _______________________________________________________________________ Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Romina Constanza Cubillos Salazar, Rut 19.189.042-6, en contra de Falabella Retail S.A, Rut 77.261.280-K, solo en cuanto se declara indebido el despido ocurrido el día 26 de febrero de 2021 por la causal de necesidades de la empresa y como consecuencia de ello, se condenará a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por $1.242.476. b) Restitución del descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante por $769.140. c) Se rechaza la demanda en todo lo demás. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña María Teresa Quiroz Alvarado, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juz

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0342508-4 RIT M-1512-2021 SALA 7 Virtual MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TERMINO 11:09 HORAS Nº REG

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