MP C/ JOHANNA DE LOS ANGELES LEIVA SÁNCHEZ
Rol
O-828-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 24 de agosto del año 2022 a las 15:00 horas aproximadamente en circunstancias la víctima Raúl Gonzalez Pérez se encontraba al interior de su domicilio de josé Joaquín Aguirre N° 128, Pichilemu, llega hasta el frontis del mismo domicilio la requerida, quien sin causa ni motivo justificado procede a mostrar un elemento corto punzante con características de cuchillo, y con este en su mano procede a señalarle a la víctima, oye viejo culiao te voy a matar concha de tu madre, te voy a quemar vivo. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen la falta penal de amenaza con arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, en la que a la imputada le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a la imputada la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JOHANNA DE LOS ANGELES LEIVA SÁNCHEZ, C.I. 14.190.331-4, domiciliada en Avenida Santa Cruz N° 425, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JOHANNA DE LOS ANGELES LEIVA SÁNCHEZ, C.I. 14.190.331-4, domiciliada en Avenida Santa Cruz N° 425, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de amenaza con arma blanca, descrita Código: TSDSXBSWKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de agosto de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión de un día, a razón de un día por cada un tercio de UTM, la que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenida con motivo de la presente causa, esto es, el día 24 de agosto de 2022. III).- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado,
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