FABIAN ELIZARDO RAMIREZ FUENTES C/ FABIAN ANTONIO ESPINOSA PEREZ
Rol
O-306-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a don FABIAN ANTONIO ESPINOSA PEREZ, cédula de identidad n°19.059.531-5, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 26 de diciembre de 2020, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el período de 2 años. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 61 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, la cual deberá ser controlada por Carabineros de la Segunda Comisaria Chanco. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se Código: BWXXBXVTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Cha
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a don FABIAN ANTONIO ESPINOSA PEREZ, cédula de identidad n°19.059.531-5, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado el día 26 de diciembre de 2020, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el período de 2 años. II. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial domiciliaria nocturna por el periodo de 61 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, la cual deberá ser controlada por Carabineros de la Segunda Comisaria Chanco. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos y visto ademá
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