PABLO ANDRES CHAMORRO FAUNDEZ C/ NIEVES CRISTINA VALENZUELA BARRIENTOS
Rol
O-679-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 496 del Código Penal, artículos 297 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a doña NIEVES CRISTINA VALENZUELA BARRIENTOS, cédula de identidad 12.887.875-0, ya individualizada, como autora Código: SYXXXBLZFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:crisniev2009@hotmail.com del delito de riña publica, previsto y sancionado en el artículo 496 N°10 del Código Penal, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, vigente al valor que ésta tenga a la fecha del pago, por el hecho ocurrido el día 30 de mayo de 2022 en esta comuna. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 38 del Código Procesal Penal, se le concede el beneficio de suspensión de la pena y sus efectos, por el lapso de seis meses, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, transcurrido dicho plazo, sin que la imputada haya sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que no se le condena en costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos y de esta forma haberse evitado la realización de un juicio oral. Se ordena cumplir oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados en este acto de lo resuelto precedentemente. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén. Código: SYXXXBLZFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T10:05:20-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 496 del Código Penal, artículos 297 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a doña NIEVES CRISTINA VALENZUELA BARRIENTOS, cédula de identidad 12.887.875-0, ya individualizada, como autora Código: SYXXXBLZFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:crisniev2009@hotmail.com del delito de riña publica, previsto y sancionado en el artículo 496 N°10 del Código Penal, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, vigente al valor que ésta tenga a la fecha del pago, por el hecho ocurrido el día 30 de mayo de 2022 en esta comuna. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 38 del Código Procesal Penal, se le concede el beneficio de suspensión de la pena y sus efectos, por el lapso de seis meses, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, transcurrido dicho plazo, sin que la imputada haya sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que no se le condena en costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos y de esta forma haberse evitado la realización de un juicio oral. Se ordena cumplir oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, veintitrés de agosto de dos mil veintidós Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor ALEX BOLLMANN ASTUDILLO Hora inicio 10:16AM Hora termino 10:37AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2200531609-3 RIT 679 - 2022
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