Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS

Rol

O-1667-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de agosto del año 2022, alrededor de las 21:10 horas, el imputado don ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS, ingreso al supermercado Camolle ubicado en calle Andes N° 138 de la comuna de Codegua, derribando para ello una pared de madera tipo unía un tramo de la pandereta del cierre perimetral del costado posterior de dicho supermercado, una vez en el interior se dirige hasta el patio posterior, donde comenzó a sustraer las siguientes especies, un compresor marca Indura, un calefón marca Urus Trotter, 2 focos led, 19 pac de maltas, 8 pack de cervezas en lata y 4 jugos marca Frugo, huyendo con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas por la víctima en la suma de en un millón de pesos, Procedimiento Abreviado: Graneros, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS, cédula de identidad N° 0011756714-1, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS UN (301) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la pena privativa de libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Art. 442 N°2 Robo en lugar no habitado, hecho cometido en el día de 23 de agosto del año 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le otorga al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, bajo modalidad de monitoreo telemático, por el Código: PXQPXBXPZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl mismo plazo de la duración de la condena, la que deberá verificarse desde las 22:00 horas de cad

Fallo

Se Declara detención ajustada a derecho. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Formalización: Robo en lugar no habitado. Participación: Autor Grado: Consumado Hechos: El día 23 de agosto del año 2022, alrededor de las 21:10 horas, el imputado don ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS, ingreso al supermercado Camolle ubicado en calle Andes N° 138 de la comuna de Codegua, derribando para ello una pared de madera tipo unía un tramo de la pandereta del cierre perimetral del costado posterior de dicho supermercado, una vez en el interior se dirige hasta el patio posterior, donde comenzó a sustraer las siguientes especies, un compresor marca Indura, un calefón marca Urus Trotter, 2 focos led, 19 pac de maltas, 8 pack de cervezas en lata y 4 jugos marca Frugo, huyendo con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas por la víctima en la suma de en un millón de pesos, Procedimiento Abreviado: Graneros, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS, cédula de identidad N° 0011756714-1, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS UN (301) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la pena privativa de libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del del

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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200822640-0 Rit: 1667 - 2022 Hora Inicio: 11:52 Hora Término: 12:10 Juez: MARIA JOSE VALLADARES ARAYA Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: Robo en lugar no habitado. Imputado: ENRIQUE ANTONIO ALIAGA CELIS C

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