BIENNE/VITIVINICOLA MELIOR LIMITADA
Rol
O-49-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRITZBERT BIENNE, C.I. 26.334.577-0, trabajador, domiciliado en venida Caupolicán N°145, comuna de Rengo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador VITIVINICOLA MELIOR LTDA, rol único tributario 76.025.870-9, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por Felipe Latorre Salazar, C.I. 11.891.059-1, ambos con domicilio en calle Condell N°1424, comuna de Rengo, Funda su demanda, en que prestó servicios para el demandado bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el 15 de mayo del 2017, hasta el 28 de enero de 2021. Agrega que fue contratado para prestar servicios de aseo, en las dependencias de la demandada, su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30, con 1 horas de colación y los días sábados de 8:30 a 13:30 horas. En cuanto su remuneración y para efecto del artículo 172 del Código del trabajo, de acuerdo al promedio de las últimas tres remuneraciones ascendía a la suma imponible de $500.170. Que su contrato era de tiempo indefinido. Refiere, que con fecha 28 de enero de 2021, fue despedido verbalmente por su empleador, haciendo presente que se debía al hecho que la empresa había perdido el trabajo. En este sentido, el actor incumplió las formalidades del despido, toda vez que no me comunico por escrito de forma personal o mediante carta enviada a mi domicilio, la causal legal y los hechos que fundamentan el término del vínculo laboral. Sostiene, que despido del cual fui objeto con fecha 28 de enero de 2021, es injustificado o carente de causa legal, que a la fecha de producirse su despido, su ex empleador no enteró el pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud en la forma señalada en la ley. Así las cosas, el despido debe ser declarado nulo, ordenándose el pago de las cotizaciones de salud y de seguridad social ante dichos organismos y el pago de la remuneración del trabajador, desde la fecha del despido, hasta su convalidación de conformidad a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Explica, que el día 12 de enero del año 2021, su empleador, le indico que debía hacer uso de su feriado legal, por lo que estaría de vacaciones hasta el día 23 febrero del 2021. Así las cosas, con fecha 28 de enero del 2021, el demandado le comunicó de forma verbal, que estaba despedido, haciendo presente que se debía al hecho que la empresa había perdido el trabajo. En este sentido, el demandado incumplió las formalidades del despido, toda vez que no le comunico por escrito de forma personal o mediante carta enviada a su domicilio, la causal legal y los hechos que fundamentan el término del vínculo laboral. Previas citas legales y demás consideraciones de hecho y derecho, finaliza solicitando se acoja la demanda declarando q
Fallo
fallo por economía procesal. QUINTO: Atendida la rebeldía de la demandada, no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, en estos autos, el actor deduce su demanda en contra Vitivinícola Melior Ltda, siendo la materia discutida que se declare la nulidad del despido y además, si quedaron pendientes de cobro otras prestaciones emanadas de dicha relación laboral. SÉPTIMO: Que conforme al inciso séptimo del numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, al no haberse contestado la demanda, este Tribunal tiene por tácitamente aceptados los hechos categóricamente establecidos en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral, como así también la existencia y monto de la remuneración, las circunstancias del despido y existencia de adeudarse a la actor prestaciones por feriado legal proporcional y remuneraciones. Asimismo, no habiendo comparecido la demandada a la absolución de posiciones provocada por el actor, se accederá a lo peticionado por el abogado de ésta, haciéndose efectivo el respectivo apercibimiento legal y presumiéndose, en consecuencia, como efectivos los hechos ya señalados en el párrafo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuestiones sostenida además en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Sin perjuicio de lo referido precedentemente, corroboran el hecho de la existencia de la relación laboral los contratos de trabajos y sus anexos incorporados en autos, así como la circunstancia d
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 de agosto de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0333605-7 RIT O-49-2021 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON CARLOS OLGUÍN CARTAGENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:51 horas HORA RECESO 10:06 horas HORA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica