SCOTIABANK-CHILE/OLAVE
Rol
C-10891-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, comparece don Hern ná Fleischmann Eche ique, abogado, domiciliado en calle Morand N 322,ñ é ° oficina 203, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank – Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su Gerenteó General don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, ambosó domiciliados en calle Morand N 226, comuna de Santiago, deduciendoé ° demanda ejecutiva en contra de do a ñ Alondra Andrea Olave L pez,ó empleada, domiciliada en calle Santo Domingo N 4259, departamento 512,° comuna de Quinta Normal. Funda su demanda se alando que es acreedor de do a Alondrañ ñ Andrea Olave L pez, en virtud de un cr dito que tiene su origen en eló é Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, que consta en la escritura p blica suscrita con fecha 10 de julio de 2017, suscrito ante don Hern nú á Cuadra Gazmuri, Notario P blico, Titular de la Primera Notar a deú í Santiago, en virtud de la cual se entreg la cantidad de 1.298,46 Unidadesó de Fomento, que la parte deudora se oblig a pagar por medio de 360ó dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprender n el capital eá intereses, cada una de las cuales tendr como vencimiento el d a 10 de cadaá í mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 de septiembre de 2017.í Afirma que, qued expresamente estipulado que todas lasó obligaciones que emanan del referido instrumento para la parte deudora, tendr n el car cter de indivisibles para todos los efectos legales.á á Agrega que, la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga elé mutuo en referencia, ser del 4,39% anual. Asimismo, cada cuota mensualá deber ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda corrienteá C-10891-2019 Foja: 1 nacional, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento, esta devengar desde la fecha de su vencimiento, uná inter s penal igual al inter s m ximo convencional fijado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-10891-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2019, comparece don Hern n Fleischmann Eche ique, abogado, en representaci n judicial deá ñ ó Scotiabank Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ Alondra Andrea Olave L pez, ó ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó 1.278,8270.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 21 de marzo de 19,í a la suma de $35.251.838.-, m s reajustes e intereses y en definitiva se sigaá adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representadaó entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentosó de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparezca a su nombre; la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; y, el pago de la deuda. TERCERO: Que la primera de las excepciones la sustenta en que el ejecutante s lo acompa a el mandato donde consta el poder del abogadoó ñ compareciente, pero nada se dice de la acreditaci n de personer a de quienó í suscribe el mandato en representaci n de la parte ejecutante. Asimismo, laó copia acompa ada en autos, no cuenta con vigencia alguna, pudiendo serñ que los poderes se encuentren revocados a la fecha de la interposici n deó esta acci n.ó Afirma que, no le compete a su representada el dar por conocida la supuesta personer a, sino por el contrario, es de carga de mandatarioí presentar todos los t tulos fundantes que acrediten, frente a terceros, queí act a por cuenta de su mandante. De esta manera, y tal como lo haú se alado la jurisprudencia, la representaci n consiste en la relaci n jur dicañ ó ó í de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los l mites de su poder,í realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre sta los efectos jur dicos emergentes de su gesti n (Excelent sima Corteé í ó í Suprema, Sentencia Rol 20375-2018, 20-3-2019) C-10891-2019 Foja: 1 Hace presente que, la forma de actuar por otro debe tener su g nesisé en las formas antes se aladas, de tal manera que si el poder que invoca leñ proh be realizar o ejecutar alg n acto no puede tener consecuencias sobre elí ú representado. Finaliza se alando que, de acuerdo a las alegaciones formuladas, noñ es posible determinar si el representante del demandante act a dentro de“ ” ú los l mites de su poder y menos a n, es posible deducir si cuenta coní ú facultades de otorgar poderes o mandatos que obliguen a su mandante. CUARTO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido se alañ qu
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 30 de enero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: C-10891-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2019, comparece don Hern n Fleischmann Eche ique, abogado, en representaci n judicial deá ñ ó Scotiabank Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ Alondra Andrea Olave L pez, ó ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó 1.278,8270.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 21 de marzo de 19,í a la suma de $35.251.838.-, m s reajustes e intereses y en definitiva se sigaá adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representadaó entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentosó de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparezca a su nombre; la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; y, el pago de la deuda. TERCERO: Que la primera de las excepciones la sustenta en que el ejecutante s lo acompa a el mandato donde consta el poder del abogadoó
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C-10891-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10891-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/OLAVE Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, comparece don Hern ná Fleischmann Eche ique, abogado, domiciliado en calle Morand N 322,ñ é ° oficina 203, comuna de Santiago, mandatario judicial de
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