INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA/FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
C-33153-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Ha comparecido el Instituto de salud Pública de Chile, representado por su Directora María Soledad Velásquez Urrutia, ambos con domicilio en avenida Matathon N° 1000, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Farmacias Ahumadas S.A., representada por Juan Barreras Suarez, con domicilio en calle Miraflores N° 303, piso 6, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 100 UTM, cuyo equivalente al mes de noviembre de 2019 corresponde a $4.816.000.-, con costas. Señala que por sentencia de Resolución Exenta N°0877 de 10 de marzo de 2016, pronunciada por el Dr. Alex Figueroa Muñoz, director de su representada, se aplicó al ejecutado una multa correspondiente a la suma de 100 UTM, en el contexto del sumario sanitario ordenado en la Resolución Exenta Nº3027 de 31 de agosto de 2015. Indica que dicha resolución se notificó con fecha 22 de marzo de 2016, que se encuentra firme y ejecutoriada; y hasta la fecha de la presentación de esta demanda la multa se encuentra impaga llegando a un total de 100 UTM. Explica que con fecha 30 de marzo de 2016, Farmacias Ahumada S.A. presentó recurso de reposición en sede administrativa, cuestión que fue resuelta por medio de la Resolución Exenta número 5029 de 21 de diciembre de 2016, que rechazó el recurso. RIT« » Foja: 1 Hace presente que en virtud de la dictación de la Ley N° 20.724 que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, de fecha 14 de febrero de 2014, se reemplazó el inciso 2° del artículo 174 del Código Sanitario, señalando dicha norma en la actualidad, que “las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán merito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Comparece Farmacias Ahumada S.A., quien deduce la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripci
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido el Instituto de salud Pública de Chile, representado por su Directora María Soledad Velásquez Urrutia, ambos con domicilio en avenida Matathon N° 1000, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Farmacias Ahumadas S.A., representada por Juan Barreras Suarez, con domicilio en calle Miraflores N° 303, piso 6, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 100 UTM, cuyo equivalente al mes de noviembre de 2019 corresponde a $4.816.000.-, con costas, pretensión que sustenta en RIT« » Foja: 1 los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada opone excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus escritos principales, es posible afirmar que o existe controversia sobre los siguientes hechos a) que por sentencia de resolución exenta N° 0877 de fecha 10 de marzo de 2016, se impuso al ejecutado una multa de 100 UTM; b) que las multas que fueron impuestas se notificaron el 22 de marzo de 2016; c) que las resoluciones que interpusieron las multas quedaron firmes y ejecutoriadas el 21 de diciembre de 2016; y d) que la ejecutada no ha pagado las multas. Cuarto: Que en síntesis e invocando un
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional del año 1996 y dos del año 2006, la ejecutada plantea que en el derecho administrativo sancionatorio se aplican, con matices, las normas del derecho penal, por lo cual las reglas de prescripción del derecho civil no son aplicables y si lo es el artículo 97 del Código Penal. Quinto: Para resolver respecto del plazo de la prescripción de la acción ejecutiva derivada de la multa administrativa, es útil precisar que la circunstancia de encontrarse reguladas algunas responsabilidades por normas de derecho público no impide que ellas puedan extinguirse por el transcurso del tiempo, en razón que la prescripción es una institución de carácter universal e indispensable para asegurar la certeza y la seguridad en las relaciones jurídicas entre las personas. De allí que ella pueda operar en todas las disciplinas que pertenecen al ámbito del Derecho Público. Por consiguiente, acorde con este predicamento, la prescripción de las acciones procede en nuestro derecho positivo como regla general, la que sólo cesa cuando la ley expresamente determine su imprescriptibilidad. Sexto: Asentada la premisa de que la prescripción, como regla general, es aplicable también en el ámbito del derecho administrativo sancionador, cabe consignar que el Código Sanitario no contempla disposiciones que establezcan la imprescriptibilidad RIT« » Foja: 1 de las acciones destinadas a castigar las infracciones administrativas relativas a la normativa del ramo. Ante la ausencia de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33153-2019 CARATULADO : INSTITUTO DE SALUD P BLICA/FARMACIASÚ AHUMADA S.A. Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte Santiago, Visto Ha comparecido el Instituto de salud Pública de Chile, representado por su Directora María Soledad Velásquez Urrutia, ambos con domicilio en avenida M
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