Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO ALEJANDRO OCHOA ESPEJO

Rol

O-211-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de abril del 2022, a las 15:30 horas app. el imputado Francisco Ochoa Espejo, forzó con un elemento contundente la puerta de acceso al domicilio ubicado en calle O'Higgins 808, Vicuña, lugar en el que habita la víctima Eraldo Monroy Pizarro y una vez en su interior guardó entre sus vestimentas la suma de $75.00 que la víctima mantenía guardados en un tarro al interior de su domicilio, huyendo el imputado con el dinero en su poder.” El Ministerio Público señaló que esos hechos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. La Fiscalía en esta audiencia respectiva, la Fiscal actuante doña Leyla Dubó, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, y modificó su proposición de pena a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, sin costas. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por el Defensor Penal Público don José Pablo Marín Gonzalez, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba NYXCXBTLCXX DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez de garantía Fecha: 25/08/2022 13:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público en esta audiencia ha acusado verbalmente mediante el artículo 407 del Código Procesal Penal a Francisco Alejandro Ochoa Espejo, cedula de identidad número 15.036.886-3, soltero, domiciliado en calle Baquedano n° 144, comuna de Vicuña, en base a los siguientes hechos: “El día 21 de abril del 2022, a las 15:30 horas app. el imputado Francisco Ochoa Espejo, forzó con un elemento contundente la puerta de acceso al domicilio ubicado en calle O'Higgins 808, Vicuña, lugar en el que habita la víctima Eraldo Monroy Pizarro y una vez en su interior guardó entre sus vestimentas la suma de $75.00 que la víctima mantenía guardados en un tarro al interior de su domicilio, huyendo el imputado con el dinero en su poder.” El Ministerio Público señaló que esos hechos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. La Fiscalía en esta audiencia respectiva, la Fiscal actuante doña Leyla Dubó, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, y modificó su proposición de pena a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, sin costas. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por el Defensor Penal Público don José Pablo Marín Gonzalez, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y que constatara que prestaba NYXCXBTLCXX DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez de garantía Fecha: 25/08/2022 13:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle. TERCERO: Que, los antecedentes de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 24, 50, 67, 432, 440, 449 del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se CONDENA a FRANCISCO ALEJANDRO OCHOA ESPEJO, cédula de identidad n° 15.036.886, como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, perpetrado el día 21 de abril de 2022 en la comuna de Vicuña a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No cumpliendo el sentenciado con ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 el cumplimiento de la pena deberá realizarse en forma efectiva, sirviéndole de abono los 125 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 21 de abril de 2022 a esta fecha, ambas fechas inclusive. III.- Habiendo sido representado el acusado por la Defensoría Penal Pública no se le condena en costas. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado. Ofíciese si fuere necesario. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Causa RUC: 2200386250-3 NYXCXBTLCXX DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez de garantía Fecha: 25/08/2022 13:08:55

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Vicuña, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público en esta audiencia ha acusado verbalmente mediante el artículo 407 del Código Procesal Penal a Francisco Alejandro Ochoa Espejo, cedula de identidad número 15.036.886-3, soltero, domiciliado en calle Baquedano n° 144, comuna de Vicuña, en base

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