C/ JAIME EDUARDO ESCOBAR CARO
Rol
O-195-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432 del Código Penal, correspondiendo al acusado la participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurre circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, y sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que los hechos que pretende probar son los de la acusación, se contará con la declaración de la víctima, el funcionario policial, testigo de los hechos, más 2 funcionarios policiales que toman el procedimiento. El teléfono fue recuperado, pero no así el cuchillo. Acompañarán también el DAU de la víctima. Cree que ello será suficiente y pide se dicte sentencia condenatoria. La Defensa señaló que sostendrá una calificación jurídica diferente, su representado declarará y esta versión será corroborada por los funcionarios policiales y se estará ante un delito de lesiones. Los funcionarios policiales dirán que el teléfono celular nunca salió de la esfera de resguardo de la víctima, no estaba en poder del acusado, solo hubo una discusión que terminó en la agresión, pero sin ánimo de sustracción de especies y, por ello, pide sentencia absolutoria. Código: GRXFXBWGHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Autodefensa. Que preguntado el acusado Jaime Escobar Caro, en la oportunidad procesal pertinente, si deseaba prestar declaración, manifestó su intención de renunciar a su derecho a guardar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de agosto del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Erick Aravena Ibarra, quien preside e integrada por doña Pamela Quiroga Lorca y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Jaime Eduardo Escobar Caro, cédula de identidad N°16.216.443-3, nacido en Santiago, el 28 de noviembre de 1985, 36 años, soltero, limpiador de vidrios y comerciante ambulante, domiciliado en Padre Miguel de Olivares 1668, comuna de Santiago, representado por el defensor Penal Público don Matías Canales Puente. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Patricio Millán Hidalgo, y por el querellante don Fernando Burgos Medero, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 12 de noviembre de 2021 alrededor de las 16:45 horas, al interior del bus de locomoción colectiva de la línea 509 que circulaba por la intersección de Lord Cochrane con Padre Miguel Olivares, en la comuna de Santiago, el acusado portando un cuchillo en sus manos se acercó a la víctima Héctor Navarro Urrunaga, señalándole que le pasara el celular mientras lo apuntaba con el cuchillo, negándose la víctima a la entrega iniciándose un forcejeo entre las partes agrediendo el acusado ESCOBAR CARO a la víctima con el arma corto punzante ocasionándole herida torácica por arma blanca, lesiones de carácter menos grave según dato de Código: GRXFXBWGHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atención de urgencia, huyendo el imputado del lugar sin lograr sustraer especie alguna.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432 del Código Penal, correspondiendo al acusado la participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurre circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, y sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que los hechos que pretende probar son los de la acusación, se contará con la declaración de la víctima, el funcionario policial, testigo de los hechos, más 2 funcionarios policiales q
Fallo
se acuerda donde fue, salió corriendo. No le hizo nada y lo detuvieron a una o media cuadra. Cuando fue detenido lo dejaron en el vehículo de Carabineros, por un buen rato, por Nataniel y después lo llevaron a la Comisaría. El seguía ofuscado y, cuando llegó a la Comisaría, discutía con los funcionarios porque les pedía que lo dejaran irse, pero ellos también lo estaban asfixiando para que se calmara, lo tenían esposado. En la Comisaría se hizo tira toda la ropa, en el calabozo empezó a insultar a Carabineros, porque estaba ofuscado y también hizo tira una cámara que estaba en el calabozo. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias respecto de los hechos materia de este juicio. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar los elementos de su imputación, el Ministerio Público presentó en juicio como evidencia: A) Prueba testimonial: 2.-Víctor Manuel Fernández Sánchez. 3.- Jonathan Felipe Vilche Tapia. 4.- Luis Alejandro Olivos Ocares. B) Prueba documental: 1.- Dato de atención de urgencia N° 01716590UU001 de fecha 12 de noviembre del año 2021, emitido por el Hospital Dr. Alejandro del Río en donde constan las lesiones sufridas por la víctima con ocasión de los hechos materia de la presente acusación. 2.- Parte de lesiones de fecha 12 de noviembre del año 2021, emitido por el Hospital Dr. Alejandro del Río en el que se da cuenta del tipo de lesiones sufridas por la víctima. C) Otros medios de prueba:
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de agosto del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Erick Aravena Ibarra, quien preside e integrada por doña Pamela Quiroga Lorca y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la aud
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