VEGA/
Rol
V-144-2018
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2018 comparece do a ñ Ema Del Carmen Vega Ram rezí , labores de casa, domiciliada en, Carlos Lyon 509, Cerro C rcel Valpara so, quien interpone reclamo en contra del Sr. Conservador de Bienesá í Ra ces de Valpara so, í í don Ricardo Valderrama Lathrop, abogado, con domicilio en calle Prat N 804, Valpara so, solicitando, que previo informe se le orden practicar la° í inscripci n del dominio respecto de los derechos actualmente amparados por laó inscripci n de fojas 671 vuelta N 773 del Registro de Propiedad del a o 1971. ó º ñ Funda su acci n en que por escritura p blica de mandato especial y compraventaó ú suscrita el 25 de marzo de 2003 ante el C nsul General Adjunto de Chile en Buenosó Aires, don Luis Eduardo Salinas Ruiz, reducida a escritura p blica ante el Notario deú Valpara so don Ricardo Maure Gallardo el 2 de mayo de 2003, do a Albertina delí ñ Carmen Barraza Ram rez, le vendi , cedi y transfiri , a su parte todos los derechosí ó ó ó que a la vendedora correspondan o puedan llegarle a corresponder por cualquier motivo o t tulo en la propiedad ra z ubicada en la provincia y comuna de Valpara so, Cerroí í í C rcel, calle Carlos Lyon 509, cuyos deslindes, seg n sus t tulos, son los siguientes: Alá ú í norte: lotes 48 y 71; Al Noroeste: calle Carlos Lyon; Al sureste: lote 74 y al Suroeste: terreno de don Pedro C ceres o de don Carlos Lyon y Jos Manuel Orellana,á é encerrando una superficie total aproximada de 817 metros cuadrados. Indica que, en la se alada escritura se facult al abogado Romeo Vittorio Diñ ó Lertora V squez para redactar, suscribir, presentar y tramitar todas las minutas yá escrituras p blicas o privadas, aclaratorias o enmendatorias de dicha compraventa.ú Postula, que en dicho instrumento la voluntad de las partes suscriptoras era que la cedente vend a a la compradora todos sus derechos sobre el inmueble allí í individualizado, tanto los conocidos como los que pudieren llegarle a corresponder.
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda. .á á á ” S PTIMO:È Que, de lo se alado, precedentemente, se desprende que la acci n añ ó que se refiere, se limita a que el juez de la causa resuelva si el se or Conservador deñ Bienes Ra ces ha actuado conforme a derecho al rehusarse a practicar alguna inscripci ní ó a solicitud de interesado, en los t rminos previstos por el art culo 13 reci n citado.é í é Foja: 1 OCTAVO: Que, en el reclamo que da origen a estos autos, se ha esgrimido que el Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, se ha negado a la inscripci n de laí í ó escritura p blica de complemento y rectificaci n de 31 de octubre de 2018, suscrita porú ó don Romeo Di Lertora, en representaci n de do a Ema Vega y do a Albertina Barrazaó ñ ñ Ram rez, invocando para rehusarse que los derechos referidos en dicho instrumento noí estaban comprendidos en la venta, fundamento, que postula el compareciente es improcedente, toda vez que, la cesi n de fecha 25 de marzo de 2003, se refer a a laó í totalidad de los derechos que la vendedora le correspondan o puedan llegarle a corresponder por cualquier motivo o t tulo en la propiedad. í NOVENO: Que, seg n se lee del informe del Sr. Conservador, este haú argumentado que la negativa se funda en que don Romeo Di Lertora no contaba con la personer a suficiente para rectificar la escritura en el sentido pretendido, atendido que alí tratarse de un cambio de objeto, que dice relaci n con un elemento de la esencia deló contrato, la escritura de rectificaci n deb a ser suscrita por las partes del contrato matriz.ó í En raz n de ello, ó para practicar la anotaci n marginal pertinente, las partes del contrato,ó esto es, do a Albertina del Carmen Barraza Ram rez, en su calidad de vendedora, yñ í do a Ema del Carmen Vega Ram rez, como compradora, deben otorgar una escriturañ í p blica de rectificaci n, en el sentido de corregir la referencia a los t tulos de dominioú ó í que comprender an la cesi n, conforme lo establecido en los art culos 82, inciso primero,í ó í y 84 del Reglamento del Registro Conservatorio. D CIMO:É Que, del m rito de los documentos acompa ados por el solicitante esé ñ posible tener por acreditado que mediante escritura p blica de ú 25 de marzo de 2003 otorgada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y reducida a escritura p blica conú fecha 2 de mayo de 2013, do a Albertina del Carmen Barraza y do a Ema Vegañ ñ Ram rez, celebraron contrato de compraventa, en cuya clausula primera, la vendedoraí declar ser due a de una cuota del dominio que recae sobre la propiedad ra z ubicadaó ñ í en calle Carlos Lyon N 509, Cerro C rcel; derechos que adquiri en representaci n deº á ó ó su madre do a Olga Ram rez Paz, en la sucesi n de do a Violeta Ram rez Paz, seg nñ í ó ñ í ú consta de posesi n efectiva inscrita a fojas doscientos ocho vuelta n mero trescientosó ú setenta y siete del Registro de Propiedad de 1999 del Conservador de Bienes Ra ces deí Valpa
Fallo
se declara: Que, se rechaza el reclamo presentado con fecha 6 de diciembre de 2018 por do a ñ Ema Del Carmen Vega Ram rez í en contra del Se or Conservador de Bienesñ Ra ces de Valpara so.í í Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Pronunciada por do a ñ Silvia Veloso Bustos. Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so. í Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, nueve de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-09T14:51:54-0300
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-144-2018 CARATULADO : VEGA/ Valparaiso, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2018 comparece do a ñ Ema Del Carmen Vega Ram rezí , labores de casa, domiciliada en, Carlos Lyon 509, Cerro C rcel Valpara so, quien interpone reclamo en contra del
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