30º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS Y OBSTÉTRICOS SANTA MARTINA LIMITADA/INTERCLINICA S.A.

Rol

C-30019-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rafael Eduardo Montt Almazán, médico gineco-obstetra, en su calidad de representante legal de la Sociedad Servicios Médicos y Obstétricos Santa Martina Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Alejandro Fleming Nº785, comuna de Las Condes, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a Interclínica S.A., representada legalmente por don Ernesto del Solar Benavente, ambos con domicilio en Caupolicán Nº958, Quilpué. Señala que con fecha 7 de noviembre de 2008 la sociedad a la que representa y la demandada celebraron un contrato de compraventa de acciones, la que consistió puntualmente en la compra de una acción de la serie B de Nueva Clínica Cordillera S.A., propiedad de Interclínica S.A., acto jurídico que le otorgaba al comprador derecho a prestar servicios en las dependencias de Nueva Clínica Cordillera S.A., cuestión que se realizó por parte del médico Rafael Montt Almazán, quien ingresó a prestar servicios para dicha clínica. Añade que con fecha 2 de noviembre de 2014 fue cesado por Nueva Clínica Cordillera S.A., incumpliendo de esta forma el contrato antes mencionado, el cual tenía un plazo original de diez años. Expresa que habiéndose producido un incumplimiento de las obligaciones que imponía el contrato de compraventa ya referido, su representada optará por la resolución con indemnización de perjuicios. Manifiesta que en virtud de lo expuesto y, en conformidad a lo estipulado en la cláusula octava del contrato de compraventa, toda diferencia o conflicto debe resolverse por Juez Árbitro, razón por la que concluye, previas citas legales, solicitando al tribunal citar a la demandada a una audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro que se solicita, o a falta de acuerdo, sea nombrado por el tribunal, en cuyo caso se debe designar árbitro de la nómina del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Con fecha 18 de octubre de 2019 se citó a las partes a la audienc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Sociedad Servicios Médicos y Obstétricos Santa Martina Limitada, representada por don Rafael Eduardo Montt Almazán interpone demanda de designación de Juez Árbitro en contra de Interclínica S.A., representada por don Ernesto Del Solar Benavente, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, para acreditar su petición, el solicitante acompañó “Contrato de Compraventa de Acciones Interclínica S.A. a Servicios Médicos Y Obstétricos Santa Martina Ltda”. TERCERO: Que la cláusula octava del documento acompañado estipula que toda dificultad que se produzca entre las partes con motivo o a causa del contrato deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, el que sería designado por las partes de común acuerdo y, en caso de no existir acuerdo, por la justicia ordinaria, debiendo recaer siempre en alguno de los integrantes de la nómina de árbitros que forman parte del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. CUARTO: Que se citó a las partes a la audiencia de estilo, la que se llevó a efecto el 30 de enero del año en curso con la asistencia de los apoderados de ambas partes, quienes solicitaron al tribunal la suspensión de la misma por encontrarse en avanzadas conversaciones respecto al árbitro a quién designar. QUINTO: Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se realizó un nuevo comparendo con fecha 5 de febrero pasado, al cual asistieron los apoderados de ambas partes, no produciéndose acuerdo en cuanto a la designación del árbitro. SEXTO: Que, conforme a la falta de acuerdo en el nombramiento de la persona del juez árbitro, según se señaló en el considerando anterior, lo estipulado en la cláusula octava del contrato de compraventa de acciones, y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a la justicia ordinaria proceder a su nombramiento. Y visto además lo dispuesto en los artículos 45, 223 y 232 del Código de Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara: Que se nombra juez árbitro a don Víctor Vial del Río. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo y juramento de fiel desempeño. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 30019-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Jueza Titular. En Santiago, a nueve de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-09T14:07:00-0300

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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30019-2019 CARATULADO : Sociedad Servicios M dicos y Obst tricos Santaé é Martina Limitada/Interclinica S.A. Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Rafael Eduardo Montt Almazán, médico gineco-obstetra, en su calidad de representante legal de la Sociedad Servicios Médicos y O

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