9º Juzgado Civil de Santiago

MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

C-19340-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2019 comparece don V CTORó Í FERNANDO MELO ROJAS, conductor, domiciliado en calle San Juan N 10.663, comuna de La Florida, Santiago; demandando en juicio° ordinario de menor cuant a por indemnizaci n de perjuicios a laí ó MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, representada legalmente por su alcalde don Rodolfo Rafael Carter Fern ndez, abogado, domiciliado ená avenida Vicu a Mackenna N 7.210, comuna de La Florida, Santiago. ñ ° Indica que el 29 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16.30 horas, en circunstancias que conduc a su taxi marca Kia Motors, modeloí Cerato C SX 1.6, color azul Santorini, placa patente FFJL.91, a o 2013,ñ por avenida Vicu a Mackenna Oriente, en direcci n al norte por la primerañ ó pista de circulaci n y al llegar a la altura del Mall Florida Center, sinti unó ó fuerte impacto en la parte trasera del techo del veh culo, que rompi suí ó vidrio trasero. Ante ello se detuvo y baj del taxi, percat ndose se tratabaó á de un rbol que hab a ca do y se encontraba en la acera de dicha avenida. á í í Luego de ocurrido el accidente llegaron funcionarios del Departamento de Aseo y Ornato de la demandada a prestar ayuda, quienes llamaron a don Juan Garrido -encargado de ese departamento-, quien dijo que efectivamente era la municipalidad la responsable de los da os.ñ Al d a siguiente concurri a dicha entidad a fin de que respondieraí ó por los perjuicios sufridos y all le se alaron que para el cobro de los da osí ñ “ ñ a su veh culo ten a que realizar la demanda .í í ” C-19340-2019 Foja: 1 De los hechos relatados se desprende que la demandada no cumplió con el mandato establecido en la Ley Org nica de Municipalidades,á particularmente en sus art culos 3 letra f) y 25 letra c), en el art culo 169í í inciso 5 de la Ley del Tr nsito. Cita adem s los art culos 1547 y 2314 delá á í C digo Civil.ó Al existir relaci n de causalidad entre el accidente ocurrido y losó da os ocasionados, no existe duda que el demandado est obligado a

Fundamentos

fundamentos de la acci n.ó En cuanto a los da os demandados, el demandante indica que los queñ sufri su taxi son producto del accidente sufrido, consecuencia de laó negligencia o falta de servicio de su representada. Pero existen 2 tipos de da os sujetos a indemnizaci n. El patrimonial refiere a todo menoscabo oñ ó detrimento producido en los bienes de un sujeto. Su determinaci n implicaó a su vez la de la cuant a indemnizable por el perjuicio cometido frente a uní da o imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.ñ La indemnizaci n de perjuicios busca reparar un da o sufrido, pero noó ñ puede convertirse en una fuente de lucro para el afectado, por lo que debe resarcir solo los da os que se hayan acreditado fehacientemente.ñ En cuanto al da o emergente, este se refiere al costo de la reparaci nñ ó necesaria del da o causado y a los gastos en los que se ha incurrido conñ ocasi n de l. Es decir, son los gastos ocasionados o que se vayan aó é ocasionar como consecuencia del evento da oso y que el perjudicado, o unñ C-19340-2019 Foja: 1 tercero, tiene que asumir. El demandante se ala que por este concepto se leñ adeuda la suma de $1.428.000.- En cuanto al lucro cesante, se trata de una manifestaci n concreta deló da o patrimonial o perjuicio econ mico. Se configura como la gananciañ ó dejada de obtener o la p rdida de ingresos como consecuencia directa eé inmediata de un hecho lesivo. Por este concepto se pide $1.000.000.- Finalmente, por concepto de da o moral nada se solicita en el libelo.ñ Dado que en nuestra legislaci n todo da o debe ser acreditado en suó ñ totalidad, corresponder al actor probar los da os demandados que diceá ñ haber sufrido. Conforme a lo expuesto, se puede concluir que la acci n intentadaó carece de fundamento, por no existir hecho u omisi n alguna (falta deó servicio) que se pueda imputar a la municipalidad, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos para que se configure la responsabilidad extracontractual que alega el demandado. El 7 de noviembre de 2019 se celebr audiencia de conciliaci n, laó ó que no prosper .ó Por resoluci n de 11 de noviembre de 2019, se recibi la causa aó ó prueba. Por resoluci n de 31 de enero de 2020, se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don V ctor Fernando Melo Rojas demanda ení juicio ordinario de menor cuant a por indemnizaci n de perjuicios a laí ó Municipalidad de La Florida, representada legalmente por su alcalde don Rodolfo Rafael Carter Fern ndez, a fin de que se la condene al pago de laá suma de $3.428.000.-, m s intereses y reajustes, con costas, por los da osá ñ ocasionados al taxi de su propiedad, los que derivan del incumplimiento de la demandada del mandato legal establecido en los art culos 3 letra f) y 25í letra c) de la Ley Org nica de Municipalidades en relaci n con el art culoá ó í 169 inciso 5 de la Ley del Tr nsito.á SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada solicit eló rechazo de la demanda, argumentando de

Fallo

fallo revoca una sentencia de la Corte de” Apelaciones de Antofagasta que condenaba al municipio de esa ciudad a pagar la suma de $2.000.000.- por indemnizaci n de da o moral que afectó ñ ó a un peat n con motivo de una ca da en la v a p blica. El planteamiento deó í í ú la Corte Suprema aclara algunos puntos importantes: - No basta con que un particular acredite haber sufrido un accidente en la v a p blica para queí ú tenga derecho a indemnizaci n de perjuicios imputable a la municipalidad,ó aun cuando alegue que se debi al mal estado de las calles. Lo que seó requiere probar es la falta de servicio del municipio. - En juicios de esta naturaleza debe analizarse la causa del da o, particularmente que se hayañ tratado de falta de servicio de parte de la municipalidad. La sentencia acaba concluyendo que la demandante no prob la falta de servicio que atribu a aló í municipio demandado, incumbi ndole hacerlo, raz n por la cual cab aé ó í desestimar la demanda por no haberse comprobado uno de los fundamentos de la acci n.ó En cuanto a los da os demandados, el demandante indica que los queñ sufri su taxi son producto del accidente sufrido, consecuencia de laó negligencia o falta de servicio de su representada. Pero existen 2 tipos de da os sujetos a indemnizaci n. El patrimonial refiere a todo menoscabo oñ ó detrimento producido en los bienes de un sujeto. Su determinaci n implicaó a su vez la de la cuant a indemnizable por el perjuicio cometido frente a uní da o imputable a dolo o

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C-19340-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19340-2019 CARATULADO : MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2019 comparece don V CTORó Í FERNANDO MELO ROJAS, conductor, domiciliado en calle San Juan N 10.663, comuna de La Florida, Santiago;

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