TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA /FARÍAS
Rol
C-17843-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la solicitud principal: Con fecha 29 de mayo de 2019, comparece don Cristián Morales Zamorano, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 20, piso tercero, de la comuna de Santiago, presentando expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, por oposición efectuada por doña María Paz Farías González, R.U.T N° 14.448.820-2, representada por su abogada doña Alejandra Pérez Andueza, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas N° 303, oficina 512, comuna de Providencia. En definitiva solicita se emita pronunciamiento respecto a la excepción de pago parcial formulada por la parte demandada, doña María Paz Farías González (sic). Respecto de la notificación de la demanda: Con fecha 15 de octubre de 2019, consta la notificación por cédula de la solicitud efectuada por la Tesorería General de la República, realizada a doña Alejandra Pérez Andueza representante judicial de doña María Paz Farías González, en el domicilio ubicado en calle Antonio Varas N° 303, oficina 512, comuna de Providencia. Respecto al traslado conferido: Con fecha 3 de marzo de 2020, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: Con fecha 3 de marzo de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Título V, del Libro III del Código Tributario, establece un procedimiento de cobranza administrativa y judicial de las C-17843-2019 Foja: 1 obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías. Conforme a las disposiciones de dicho título, existe una primera etapa ante el Tesorero Regional o Provincial, quien actuando con el carácter de juez sustanciador, debe despachar el mandamiento de ejecución y embargo, que hace de auto cabeza del proceso administrativo. A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 del Código en comento, el ejecutado puede oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial, fundándose en el pago de la deuda, en la prescripción, en no empecerle el título, y en ciertos casos, en la compensación. A efecto, el artículo 179, del mismo Código, establece que no habiéndose acogido la excepción interpuesta por el ejecutado por parte del Tesorero Regional o Provincial, deberá remitir el expediente al Abogado Provincial, quien en el plazo de 15 días deberá pronunciarse mediante resolución fundada, acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado. En el caso de rechazar las excepciones opuestas, el Abogado del Servicio, dentro del plazo de 15 días hábiles, debe presentar el expediente al Tribunal Ordinario, que tal como lo establece el artículo 180, su conocimiento le corresponde al juez ordinario civil competente del domicilio del demandado, al momento de practicársele el requerimiento de pago, tramitándose incidentalmente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, es importante destacar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 181, son aplicables para la tramitación y
Fallo
fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las normas de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. SEGUNDO: Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4° de artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante acompañó en folio N° 1, cuaderno separado de excepción Rol Nº 12260-2018 de Maipú, en el que se tramitó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado de autos. Dicho expediente administrativo contiene los siguientes documentos relevantes para la Litis: 1) Nómina de deudores morosos, en donde se encuentra únicamente doña María Paz Farías González, en el que se indica Formulario: 21, Folio: 23023443, Fecha giro/ Movimiento: 24 de julio de 2018, Vencimiento Legal o Periodo: 30 de abril de 2013, Valor Adeudado: $182.312.770, Naturaleza del Impuesto o Crédito: Global complementario. 2) Resolución de fecha 5 de octubre de 2018, suscrita por el Tesorero Juez Sustanciador, mediante la cual ordena que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña María Paz Farías González, y que se proceda a notificarlas y requerirlas de pago por carta certificada o personalmente o por cédula por el recaudador fiscal. 3) Notificación y Requerimiento de Pago de 7 de noviembre de 2018, efectuado por cédula a doña María Paz Farías González. C-17843-2019 Foja: 1 4) Formulario de solicitudes 2018 y Presentación efectuada por doña María Paz Farías González con fecha 27 de nov
Texto Completo (Preview)
C-17843-2019 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17843-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICAÚ /FAR ASÍ Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Respecto de la solicitud principal: Con fecha 29 de mayo de 2019, comparece don Cristián Morales Zamorano, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica