2º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-7742-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Julio Andr s Gonz lez Bernstein, empresario,é á domiciliado en Avenida Espa a N 662, San Vicente, interponiendoñ ° demanda en juicio ordinario contra la Tesorer a General de la Rep blica,í ú entidad fiscal, representada por su abogado provincial Jorge Gonz lezá Bast as, abogado, ambos con domicilio en calle O Carrol N 240,í ’ ° Rancagua. Fundando su demanda expone que consta del certificado de deuda emitido por la demandada, que se registra obligaciones tributarias morosas con vencimiento entre el 29 de mayo de 1995 y el 12 de diciembre del 2003, por un valor neto de $102.964.781.- y $2.771.752, que con reajustes, intereses y multas asciende a $798.121.267.- y $35.045.897.-. Asevera que durante dicho periodo no ha existido acci n de cobro deló Fisco ni ha sido notificado de ello, pues respecto a las ltimas fechas deú vencimiento correspondientes al a o 2003 han transcurrido entre 9 y 10ñ a os desde su presunta exigibilidad, existiendo una notoria inactividad delñ demandado, pues no ha exigido el pago de dichos impuestos o deudas fiscales. A folio 7 el demandado contesta la demanda, se alando lo siguiente:ñ Previas citas legales, se ala que la discusi n no se remite a los plazosñ ó transcurridos desde la notificaci n de la demanda, requerimiento de pago yó C-7742-2019 Foja: 1 embargo, toda vez que no existe controversia en evidente la interrupci n deó la prescripci n en cada uno de los expedientes administrativos en que se haó trabado embargo sobres los bienes de la ejecutada y el Sr. Tesorero Regional-Juez Sustanciador ha certificado que no se han opuesto excepciones y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Asevera que existe un error por parte del deudor al se alar elñ nacimiento de un nuevo plazo de prescripci n luego de cerrada la etapaó administrativa de cobro de obligaciones tributarias, pues se han practicado notificaciones judiciales y embargo de sus bienes, operando de esta manera notificaciones judiciales respecto a l, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Julio Andr s Gonz lezé á Bernstein, interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de laó ó Tesorer a General de la Republica, solicitando que se acoja a demanda y seí condene al demandado en costas, declarando la extinci n de lasó C-7742-2019 Foja: 1 obligaciones tributarias ascendentes a $102.964.781.- y $2.771.752, que con reajustes, intereses y multas asciende a $798.121.267.- y $35.045.897.-, en atenci n a las consideraciones de hecho y derecho rese adas en la parteó ñ expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, en virtud del principio de econom a procesal.í SEGUNDO: Que, contestando la demanda el demandado alega la existencia de un hecho interruptivo de la prescripci n.ó TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de extinguir lasó obligaciones, seg n el numeral 10 del art culo 1567 del C digo Civil,ú ° í ó definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, los cuales seg n lo asentado porá ú la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente; ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n; ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n; ó 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. CUARTO: Que, mediante la interposici n de la demanda los actoresó cumplen el requisito de alegar la prescripci n, conforme al art culo 2493 deló í C digo Civil, por consiguiente al tratar el caso de marras de la prescripci nó ó extintiva, sta puede alegarse como acci n o excepci n, correspondiendo ené ó ó el sub-lite el ejercicio del derecho de las acciones de cobro por los tributos adeudados, por lo que a contario sensu, se entiende que el actor no renuncio a la misma, pues mediante la demanda busca que se declaren prescritas las acciones del Fisco en su contra. QUINTO: Que, para acreditar la existencia de la obligaci n, el actoró acompa a a folio 1 certificados de deuda emitidos por la Tesorer a Generalñ í C-7742-2019 Foja: 1 de la Rep blica, instrumento de cuya ponderaci n legal es posible establecerú ó la existencia de la obligaci n tributaria por el pago del Formulario 22ó (impuesto a la renta) devengado en abril del a o 1999 (Folio 16149579);ñ Formulario 29 devengado en agosto del a o 1999 (folio 50608152);ñ Formulario 21 (Impuesto a las ventas y servicios) devengado durante los meses de mayo a octubre del a o 2000 (Folios 101080610, 101080700,ñ 101080730, 101080760, 101080850, 101080870, 101080940, respectivamente), diciembre del a o 2000 (Folio 101080940), enero a julioñ del a o 2001 (Folios 101080980, 101081040, 101081080, 1010811100,ñ 1010811280, 1010811310, 1010811340, respectivamente), septiembre a diciembre del a o 2001 (Folios 101081370, 101081400, 1010814

Fallo

se declara:ó Que, ha lugar a la demanda de fojas 1 y siguientes, declarando prescrita la acci n de cobro del Fisco por los impuestos correspondientes aó los folios 16149579, 50608152, 101080610, 101080700, 101080730, 101080760, 101080850, 101080870, 101080940, 101080940, 101080980, 101081040, 101081080, 1010811100, 1010811280, 1010811310, 1010811340, 101081370, 101081400, 101081440, 101082730, 101081590, 101081770, 101081790, 101082150, 101082260, 101082310, 101082370, 101085660, sin costas por litigar con motivo plausible. Reg strese, Notif quese por c dula y Arch vese.í í é í Dicto do a ñ NATALIA RENCORET OLIVA, Juez Titular. C-7742-2019 Foja: 1 VISTOS: A folio 1 comparece Julio Andr s Gonz lez Bernstein, empresario,é á domiciliado en Avenida Espa a N 662, San Vicente, interponiendoñ ° demanda en juicio ordinario contra la Tesorer a General de la Rep blica,í ú entidad fiscal, representada por su abogado provincial Jorge Gonz lezá Bast as, abogado, ambos con domicilio en calle O Carrol N 240,í ’ ° Rancagua. Fundando su demanda expone que consta del certificado de deuda emitido por la demandada, que se registra obligaciones tributarias morosas con vencimiento entre el 29 de mayo de 1995 y el 12 de diciembre del 2003, por un valor neto de $102.964.781.- y $2.771.752, que con reajustes, intereses y multas asciende a $798.121.267.- y $35.045.897.-. Asevera que durante dicho periodo no ha existido acci n de cobro deló Fisco ni ha sido notificado de ello, pues respecto a las l

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C-7742-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7742-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/FISCO DE CHILE - TESORER AÁ Í GENERAL DE LA REP BLICAÚ Rancagua, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece Julio Andr s Gonz lez Bernstein, empresario,é á domiciliado en Avenida Espa a N 662, San Vicente, interponiendoñ ° demanda

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