FL AH C/ FRANCISCO CLAUDIO VILCA BARRÍA
Rol
O-496-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de Octubre de 2019, alrededor de las 19:55 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo por Avenida La Pampa esquina Los Perales, comuna de Alto Hospicio, fueron alertados por un taxista que transitaba por el lugar, que un sujeto de contextura delgada que vestía chaqueta de color gris con una franja de color rojo estaría comercializando droga a consumidores del sector en Calle La Pampa Perdiz con Pasaje Los Perales, misma comuna. Fue así que personal policial al llegar lugar observa a un sujeto con las mismas características descritas, quien al percatarse de la presencia policial, se da la fuga, dándole posteriormente alcance, procediendo a la fiscalización del acusado FRANCISCO CLAUDIO VILCA BARRIA, encontrándole en su poder un bolso negro con rojo marca CAT que mantenía adosado en su torso, manteniendo en su interior 17 envoltorios de papel de diario color gris y 73 envoltorios de revista, todas contenedoras XLXJXBYDXHX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 24/08/2022 14:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de una sustancia en polvo, que sometido a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína la que arrojó un peso total de 36 gramos, sustancias que estaban destinadas para su comercialización.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en rel
Fundamentos
motivos de racionalidad y proporcionalidad de la sanción. En relación al castigo pecuniario, considerando que el enjuiciado se encontraba en prisión preventiva, lo que evidentemente constituye un obstáculo para generar ingresos; sin que se haya acreditado que posee los recursos suficientes para hacer frente a una multa cuantiosa; habiendo sido asistido por letrado de la Defensoría Penal Pública; presumiéndose su pobreza –conforme a los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales- se accederá a imponerla por debajo de su monto mínimo legal, y por idénticas razones se le eximirá del pago de las costas de la causa. UNDECIMO: Cumpliéndose los requisitos del artículo 8º de la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con monitoreo telemático, de acuerdo con el informe de factibilidad técnica Folio Nº205803, de fecha 22/08/2022, remitido por Gendarmería de Chile que así lo autoriza. En efecto, la duración de la pena a imponer y el hecho de no haber sido condenado anteriormente a condenas que excedieren de dos años, dan cuenta que la oportunidad de que cumpla la pena en una modalidad de libertad parcial, propiciará de mejor forma una efectiva rehabilitación y resocialización y lo disuadirá de cometer nuevos delitos. XLXJXBYDXHX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 24/08/2022 14:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4 y 45 de la ley 20.000; 1, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 340 y 341 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO CLAUDIO VILCA BARRIA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción, el día 8 de octubre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena; al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Dos Unidades Tributarias Mensuales, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo en prisión preventiva con motivo de esta causa, entre el 15 de junio y el 19 de agosto del 2022, según se deduce de los antecedentes del proceso, a razón de un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, que en este caso asciende a seis días. II.- Reuniendo los requisitos legales, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de 541 días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio durante 56 horas semanales, las que c
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1 C/ FRANCISCO CLAUDIO VILCA BARRIA TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTE RUC Nº 1901082782-8 ROL INTERNO: Nº 496-2021 Iquique, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Jueces señor Franco Repetto Contrer
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