Juzgado de Garantía de San Javier.

GERMÁN NICOLÁS VARAS ALDAY C/ KARINA ANDREA GONZÁLEZ MERCADO

Rol

O-1713-2019

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900570124-7 1713-2019 CAUSA.: R.U.C=1900570124-7 R.U.I.=1713-2019 Fecha de deliberación 22-agosto-2022 Juez redactor JOHN LANDERO SALGADO RELACIONES.: GONZÁLEZ CASTILLO JUAN CARLOS / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. RELACIONES.: GONZÁLEZ CASTILLO JUAN CARLOS / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Abreviado. San Javier, veintidós de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; artículo 1, 3 y 4 de la ley 20.000; artículo 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS GONZÁLEZ CASTILLO, ya individualizado, cédula de identidad N°10789489-6; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 02 de agosto de 2019; como autor del delito consumado de microtráfico, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; más el comiso de treinta y siete mil pesos. II.- Que, según lo razonado en el

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia, se da por cumplida la pena privativa de libertad y también la pena de multa. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: YQVBXBXKDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 1900570124-7 RIT N° 1713-2019 Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando ejecutoriado el fallo. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado, Ofíciese. Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Dirigió la audiencia y resolvió - JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: YQVBXBXKDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T13:02:00-0400

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; artículo 1, 3 y 4 de la ley 20.000; artículo 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS GONZÁLEZ CASTILLO, ya individualizado, cédula de identidad N°10789489-6; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 02 de agosto de 2019; como autor del delito consumado de microtráfico, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; más el comiso de treinta y siete mil pesos. II.- Que, según lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia, se da por cumplida la pena privativa de libertad y también la pena de multa. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: YQVBXBXKDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 1900570124-7 RIT N° 1713-2019 Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando ejecutoriado el fallo. Se deja constancia q

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Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., veintidós de agosto de dos mil veintidós Magistrado JOHN LANDERO SALGADO Fiscal VIVIANA GONZALEZ TORO por OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor MARCO CABALLERO CATALAN por EDUARDO MEINS Hora inicio 11:24AM Hora termino 11:40AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 1900570124-7 RIT 1713 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN

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