COMERCIALIZADORA INSERT SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-13-2020
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de multa. Dentro de plazo legal, con fecha 26 de septiembre de 2019, se procedió a solicitar reconsideración administrativa de las multas antes referidas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 solicitando, respecto de la primera de ellas, que se la rebajara en un 80% por lo menos, y respecto de la segunda, que, en primer término, se la dejara sin efecto, y en subsidio, se la rebajara por lo menos en un 80%, en base a los antecedentes allí expuestos, consistentes a grandes rasgos en que: Respecto de la multa N.º 1 cabía considerar que, si bien la trabajadora en cuestión firmó el libro de asistencia sin poner sus horas, por una parte, en todo caso, de tal situación no se derivó en todo caso perjuicio alguno para la trabajadora de que se trata, ya que no implicó esto se le dejaran de pagar horas extraordinarias o que se hubieran vulnerado los limites diarios de jornada laboral, y, por otro, que la infracción se había subsanado, por la vía de llenarse ante Notario las hojas de asistencia por parte de la mentada trabajadora, respecto de los días que motivaron la sanción aplicada, lo que ameritaba la rebaja de la multa en el porcentaje requerido o en lo que se estimara procedente; y Respecto de la segunda multa, en primer término, se estimaba se había incurrido en un error de hecho en su aplicación, que habían llevado a la autoridad a concluir que se configuraban infracciones que en realidad no han tenido lugar lo que ameritaba se la invalidara. Lo anterior por cuanto, respecto de doña Chariel Chocano, la constatación de la infracción se basó en la información que existía en el registro de asistencia, el que fue llenado de manera errada por la trabajadora, ya que se equivocó al señalar su horario de regreso después de su colación, que no era a las 16:00 horas, sino que a las 16:30 horas, por lo que por demás se corrigió ante notario, señalando el horario efectivo de regreso, salvo respecto del día 26 de Julio 2018, ya que de dicho registro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Aníbal Carlos Rogel Sepúlveda, en representación judicial, de COMERCIALIZADORA INSERT S.A., empresa chilena, del giro de su denominación, RUT 76.129.903-4, representada legalmente por representada legalmente por don Pablo Subiabre Cepeda, ingeniero, cédula de identidad número 10-828.279-7, ambos domiciliados en Calle Manzano n° 377, oficina 208, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada legalmente por el inspector comunal del Trabajo don Miguel Soto Muñoz, ignora profesión, estado civil y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, respecto de la resolución N° 778/2019, de 17 de Diciembre de 2019, que rechaza la reconsideración formulada en contra de la resolución de multa N° 8656/19/30 de 29 de Abril de 2019. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente realizó, con fecha 25 de abril de 2019, una visita inspectiva a las instalaciones de la mandante de su representada, VTR, ubicadas en Avenida Larraín N° 5862, comuna de La Reina, Santiago de Chile. En el marco de dicha visita, el fiscalizador estimó, que su parte habría incurrido en dos supuestos de hechos constitutivos de multa. Dentro de plazo legal, con fecha 26 de septiembre de 2019, se procedió a solicitar reconsideración administrativa de las multas antes referidas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 solicitando, respecto de la primera de ellas, que se la rebajara en un 80% por lo menos, y respecto de la segunda, que, en primer término, se la dejara sin efecto, y en subsidio, se la rebajara por lo menos en un 80%, en base a los antecedentes allí expuestos, consistentes a grandes rasgos en que: Respecto de la multa N.º 1 cabía considerar que, si bien la trabajadora en cuestión firmó el libro de asistencia sin poner sus horas, por una parte, en todo caso, de tal situación no se derivó en todo caso perjuicio alguno para la trabajadora de que se trata, ya que no implicó esto se le dejaran de pagar horas extraordinarias o que se hubieran vulnerado los limites diarios de jornada laboral, y, por otro, que la infracción se había subsanado, por la vía de llenarse ante Notario las hojas de asistencia por parte de la mentada trabajadora, respecto de los días que motivaron la sanción aplicada, lo que ameritaba la rebaja de la multa en el porcentaje requerido o en lo que se estimara procedente; y Respecto de la segunda multa, en primer término, se estimaba se había incurrido en un error de hecho en su aplicación, que habían llevado a la autoridad a concluir que se configuraban infracciones que en realidad no han tenido lugar lo que ameritaba se la invalidara. Lo anterior por cuanto, respecto de doña Chariel Chocano, la constatación de la infracción se basó en la información que existía en el registro de asistenc
Fallo
por tanto amerita se acoja en todo caso el presente reclamo. Es claro que si resulta legalmente posible dejar sin efecto la multa en caso de error de hecho, con mayor razón resulta procedente la rebaja de la sanción por igual motivo, así como también en aplicación de los imperativos y exigencias establecidos por la ley 19.880, por lo que es necesario, a nuestro juicio, que se aplique una rebaja de la multa cursada, atendida la ínfima vulneración de alguna normativa laboral, y dadas las consideraciones de proporcionalidad de la multa aplicada que fueron expuestas anteriormente, resulta procedente caso el dejar sin efecto la segunda multa en un porcentaje significativo, no inferior al 80% de ella. Solicita en definitiva ordenar: Se rebaje a lo menos en un 80% la primera de las multas aplicadas, o en el porcentaje que el Tribunal estime de derecho, y se deje sin efecto la segunda multa aplicada o en subsidio rebajarla en un monto no menor a un 80% o al que el tribunal estime pertinente, Todo lo anterior, con costas. TERCERO. Contestación. Comparece doña EDITH DEL ROSARIO DELGADO HINOJOSA, por la parte reclamada, quien contesta solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Las alegaciones de la contraria en su reconsideración no reunieron las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para la rebaja o condonación de las multas conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 del Artículo 511 del Código d
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece Aníbal Carlos Rogel Sepúlveda, en representación judicial, de COMERCIALIZADORA INSERT S.A., empresa chilena, del giro de su denominación, RUT 76.129.903-4, representada legalmente por representada legalmente por don Pablo Subiabre Cepeda, ingeniero, cédula de identidad número 10-828.279-7,
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