Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CISTERNAS/AMECO CHILE S.A.

Rol

O-325-2020

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Contrato de Trabajo de 15 de octubre de 2014. 2. Anexo de 01 de mayo de 2018. 3. Anexo de 20 de junio de 2019. 4. Anexo de 15 de noviembre de 2019. 5. Carta de Auto despido de fecha 15 de enero de 2020. 6. Certificado de la división de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, N°201/2019/746. 7. Comprobante de Feriado de fecha 11 de septiembre de 2019. 8. Acta de fiscalización de fecha 19 de diciembre de 2019. 9. Acta de mediación de fecha 23 de diciembre de 2019. 10. 2 Denuncias ante Inspección del Trabajo. 11. Correos electrónicos bajo el asunto “Reunión Martes 22 de octubre” entre 18 de octubre a 26 de octubre de 2019. 12. Correos electrónicos bajo el asunto “Bus de Acercamiento a sector la negra” de fecha 4 de diciembre de 2019. 13. Correos electrónicos bajo el asunto “Citación Reunión Sindicato Escondida” de fecha 11 de diciembre de 2019. 14. Correos electrónicos bajo el asunto “anular fin de semana y Carlos Paz Coordinación transporte Personal Ameco Escondida” entre 5 de noviembre a 7 de noviembre de 2019. 15. Copia de liquidación de sueldo mes de diciembre, noviembre, octubre, septiembre y agosto de 2019. 16. Informe de investigación derechos fundamentales 201/2019/2782. 17. Denuncia Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por práctica antisindical contra Ameco Chile S.A. en causa S-1-2020 de Juzgado de Trabajo de Antofagasta. 18. Contestación Ameco Chile S.A. en causa S-1-2020 por practica antisindical de Juzgado de Trabajo de Antofagasta. 19. Ficha de Organización sindical de la Dirección del Trabajo de la Constitución de sindicato Establecimiento Mel Ameco II Norte, obtenido de la página del portal dirección del Trabajo. Confesional: Prestó declaración, previamente juramentado don Juan Manuel Silva López. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente jurament

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 325-2020, comparece doña CRISTINA LOBOS BELLO, abogada, RUT 15.414.057-3, domiciliada en calle Latorre 2444 oficina 3, Antofagasta, actuando en nombre y representación de don ANTONIO ALEJANDRO CISTERNAS CONTRERAS, chileno, divorciado, mecánico de equipo pesado, cedula de identidad número 15.525.312-6, domiciliado en Villa Hermanos de la Fuente, Pasaje Muguersa N° 1326, ciudad de Rancagua demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de AMECO CHILE S.A., del giro de venta, arriendo de equipos y maquinarias, Rut 96.862.140-8, representada legalmente por CLAUDIO GRINELDO MUGGANE AVALOS, Rut 9.835.519-7, ambos domiciliados en Reyes Lavalle N° 3340, Oficina N° 501, comuna las Condes, Santiago y /o en ruta del cobre numero 300 sitio 22 y 23 plaza de negocios, sector la Negra de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: señala que inició la relación Laboral con fecha 15 de octubre de 2014, a fin desempeñar las labores de Mecánico de equipo pesado, prestando servicios en dependencias de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con una jornada de 7 por 7 días de trabajo y descanso de 20:00 horas a 08:00 horas. La remuneración ascendía a la suma $1.844.438.- En cuanto al término de la relación refiere, que durante toda la relación laboral con el demandado, el actor observó una serie de irregularidades y prácticas antisindicales por parte de la empresa, que fueron denunciadas por la Organización Sindical a la cual pertenecía, no obstante, su ex empleador para poner fin a las denuncias asumió varios compromisos ante la Inspección del Trabajo, los que posteriormente por simple desidia y animadversión hacia la Organización Sindical no cumplía. Para hacer frente a esta actitud refractaria del demandado el sr. Cisternas decidió postularse como dirigente sindical, y fue elegido asumiendo oficialmente como dirigente sindical, en el rol de Tesorero de dicha organización con fecha 23 de julio del 2019, según consta en certificado N° 201/2019/746 emitido por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. Refiere que hubo intentos de su parte en conjunto con los demás dirigentes, para ser escuchado y obtener solución a las problemáticas e incumplimientos en sus obligaciones referentes a la organización sindical, no otorgó nunca una solución, prueba del rechazo existente por parte de la empresa respecto a la Organización Sindical es que al momento de comunicarles el término del contrato civil que unía al demandado con Minera Escondida, se desvinculó a todos los trabajadores sindicalizados, con la salvedad de los directores sindicales en atención al fuero, y respecto a los trabajadores no sindicalizados dejó algunos a efectos de realizar el desmonte de las instalaciones ubicadas en dependencias de

Fallo

Por tanto, no es posible afirmar que exista la obligación de la empresa de saldar las remuneraciones del trabajador por el tiempo restante del fuero. Respecto del lucro cesante, si bien opera el principio de reparación integral, se requiere acreditar el daño así como los supuestos de imputación de responsabilidad y la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión y el daño ocasionado. Invoca la teoría de los actos propios y que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, en relación a que el actor no prestó servicios alguno y ahora demanda el pago de sus remuneraciones, resultando improcedente ello y las indemnizaciones demandadas. Asimismo, en cuanto a la base de cálculo se reclama un monto que no se corresponde con la realidad, no siendo el que efectivamente percibía, según se acreditará oportunamente, debiendo declararse que se ha puesto término a la relación laboral por la renuncia del trabajador. Únicamente sería procedente el pago del feriado proporcional adeudado al trabajador, el que en todo caso deberá calcularse según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, con la adecuada base de cálculo para su determinación. Pide el rechazo. CUARTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Contrato de Trabajo de 15 de octubre

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANTONIO ALEJANDRO CISTERNAS CONTRERAS. DEMANDADA: AMECO CHILE S.A.. RIT: O-325-2020 RUC: 20- 4-0256286-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e

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