CYNTHIA IDALIA DIAZ SANDOVAL C/ MARCELO ANDRÉS VARELA SÁNCHEZ
Rol
O-1042-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación consistieron en que: “El día 19 de marzo de 2021, a las 10:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Cynthia Idalia Díaz Sandoval, se encontraba en su domicilio ubicado en Rodolfo Vega González N° 741, de la comuna de Ovalle, lugar en donde recibió una video llamada por parte de su cónyuge, padre de su hija e imputado Marcelo Andrés Varela Sánchez, la amenazó seria y verosímil diciéndole “me vay a pasar a la cabra chica pa que me la traiga a Santiago, voy a ir a buscarla y si no me la querí pasar te voy a sacar la conche tu madre, capaz que tengay a otro gueón, yo no quiero a ningún hombre cerca de mi hija, porque si no le saco la conche tu madre hasta matarlo y a vo también, soy maraca puta, soy una perra, te voy a ir a dejar la caga”, siendo serias y verosímiles estas amenazas dado el carácter agresivo y violento del imputado, causando en la víctima el temor de ver concretadas las amenazas proferidas”. La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°: 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabe al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; de las letras b), c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, por el plazo de 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; Prohi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en esta causa RIT 1042-2022, RUC Nº 2100284139-5, se realizó audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de MARCELO ANDRÉS VARELA SÁNCHEZ, chileno, mayor de edad, empleado, RUT 14.573.348-0, domiciliado en el calle Arquitecto Augusto Gómez N° 1536, de la comuna de Cerro Navia, quien fuera defendido por la Defensora Penal Público licitado Doña MARÍA VERÓNICA CASTRO RAMÍREZ, sosteniendo la acción penal el Fiscal Adjunto CRISTIAN ARCOS ROJAS, domiciliado en calle Caupolicán N°:604, Ovalle. Los hechos de la acusación consistieron en que: “El día 19 de marzo de 2021, a las 10:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Cynthia Idalia Díaz Sandoval, se encontraba en su domicilio ubicado en Rodolfo Vega González N° 741, de la comuna de Ovalle, lugar en donde recibió una video llamada por parte de su cónyuge, padre de su hija e imputado Marcelo Andrés Varela Sánchez, la amenazó seria y verosímil diciéndole “me vay a pasar a la cabra chica pa que me la traiga a Santiago, voy a ir a buscarla y si no me la querí pasar te voy a sacar la conche tu madre, capaz que tengay a otro gueón, yo no quiero a ningún hombre cerca de mi hija, porque si no le saco la conche tu madre hasta matarlo y a vo también, soy maraca puta, soy una perra, te voy a ir a dejar la caga”, siendo serias y verosímiles estas amenazas dado el carácter agresivo y violento del imputado, causando en la víctima el temor de ver concretadas las amenazas proferidas”. La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°: 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabe al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; de las letras b), c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, por el plazo de 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; y la VJXLXXSFQTZ Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 23/08/2022 18:27:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14, 15, 296, 487 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y demás atingentes del Código Procesal Penal; 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: 1°.- Que se absuelve a MARCELO ANDRÉS VARELA SÁNCHEZ, RUT 14.573.348-0, de la imputación fiscal como autor de un supuesto delito de amenazas del 19 de marzo de 2021, en contra de Cynthia Idalia Díaz Sandoval, en la comuna de Ovalle. 2°.- Que se condena en costas al Ministerio Público por haber sido totalmente vencido. RUC Nº 2100284139-5 RIT 1042-2022 Dictada por DARÍO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez de Garantía de Ovalle. VJXLXXSFQTZ Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 23/08/2022 18:27:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-23T18:27:45-0400 Corte Suprema Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veintitrés de Agosto del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en esta causa RIT 1042-2022, RUC Nº 2100284139-5, se realizó audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de MARCELO ANDRÉS VARELA SÁNCHEZ, chileno, mayor de edad, empleado, RUT 14.573.348-0, domiciliado en el calle Arquitecto Augusto Gómez N° 1536, de la comuna de Cerro Navia, quien fuera defe
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