ARAYA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-96-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la no renovación del nombramiento de mi representada, y sin perjuicio de que mi parte desde ya niega los hechos en que se funda, y que la resolución exenta no contiene fundamentación legal, hecho que por sí solo torna el despido en injustificado, conviene precisar que, respecto del primer argumento, el Estatuto Docente en su artículo 72 letra g) dispone lo siguiente: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: g) por aplicación del inciso séptimo del art. 70”. Por su parte el inciso séptimo del art. 70 expresa: “Cada vez que un profesional de la educación resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán evaluarse al año subsiguiente, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.” 10.- Que, de esta forma, el fundamento de término del contrato de mi representada, por encontrarse supuestamente dos periodos consecutivos en categoría básica de la evaluación docente, no se ajusta a derecho. 1
Fundamentos
fundamentos y justificación de la no renovación de la contrata de la actora. 4.- Efectividad de haberse cumplido las exigencias legales para la no renovación referida. 5.- Causal de término de la relación laboral de término entre las partes. 6.- Existencia de un despido injustificado y procedencias de la aplicación de dichas normas. 7.- Procedencia de las prestaciones demandadas. Quinto. Prueba demandada. I.- Documental. 1. Decreto de nombramiento Nº 402 de fecha 04.03.2013. 2. Decreto de nombramiento Nº 257 de fecha 28.02.2014. 3. Decreto de nombramiento Nº 345 de fecha 27.02.2015. 4. Decreto de nombramiento Nº 466 de fecha 01.03.2016. 5. Decreto de nombramiento Nº 377 de fecha 01.03.2017. 6. Decreto de nombramiento Nº 412 de fecha 26.02.2018. 7. Decreto de nombramiento Nº 288 de fecha 24.01.2019. 8. Resolución Exenta Nº 99 de fecha 24 de enero de 2020 del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur. 9. Ord. Nº 1 de fecha 10 de enero de 2020 de don Patricio Muena Palma, director del Liceo Luis de Álava. 10. Informe de Evaluación individual Docente MAS año 2017, correspondiente a doña Marcela Soledad Araya Amigo. 11. Listado con despacho de correspondencia de No Renovación Horas 2020 de fecha 27 de enero de 2020. 12. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile, de fecha 27 de enero de 2020. 13. Denuncia de Marcela Araya Amigo, Nº W006580/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, en Contraloría Regional del Bio Bio. 14. Oficio de Contraloría Nº 4.249 de fecha 14 de agosto de 2020, que desestima Reclamo de doña Marcela Araya Amigo. 15. Certificado de cotizaciones previsionales del año 2013 al 2020. II.- Testimonial. Declararon los siguientes testigos. 1.- Miriam del Carmen Yáñez Valenzuela, RUT Nº 6.272.229-0. 2.- Hugo Alejandro Baeza Foitzick, RUT Nº 13.124.146-1 III.- Oficios.: Se da lectura y se incorpora a través del sistema informático la respuesta al oficio enviado a la Inspección del Trabajo de la comuna de Concepción. Sexto. Prueba demandante. I.- Documental. 1.- Decreto 402 de 04 de marzo de 2013 de la I. Municipalidad de Florida. 2.- Decreto 869 de 29 de mayo de 2013 de la I. Municipalidad de Florida. 3.- Decreto 257 de 28 de febrero de 2014 de la I. Municipalidad de Florida. 4.- Decreto 345 de 27 de febrero de 2015 de la I. Municipalidad de Florida. 5.- Decreto 466 de 01 de marzo de 2016 de la I. Municipalidad de Florida. 6.- Decreto 1507 de 18 de agosto de 2016 de la I. Municipalidad de Florida. 7.- Decreto 377 de 01 de marzo de 2017 de la I. Municipalidad de Florida. 8.- Decreto 1807 de 18 de octubre de 2017 de la I. Municipalidad de Florida. 9.- Decreto 412 de 26 de febrero de 2018 de la I. Municipalidad de Florida. 10.- Decreto 821 de 12 de abril de 2018 de la I. Municipalidad de Florida. 11.- Decreto 1643 de 06 de septiembre de 2018 de la I. Municipalidad de Florida. 12.- Decreto 288 de 24 de enero de 2019 de la I. Municipalidad de Florida. 13.-Certificado de cotizaciones pr
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido de su representada ha sido injustificado, y que la demandada adeuda a doña Marcela Araya Amigo y debe pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $568.226. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.841.130. 3.- Aumento legal establecido en la letra b) del art 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.420.565. 4.- Intereses y reajustes legales. O las sumas mayores o menores que el tribunal determine, con costas. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo, don RENÉ WHITE SÁNCHEZ, abogado, por la demandada el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Ejecutivo Sr. Gonzalo Araneda Ruiz, ambos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 518, tercer piso, quien desde ya que niega y controvierte todos los hechos sostenidos en la demanda, con excepción de aquellos que se reconozcan expresamente en la contestación, y solicitando su más completo rechazo en todas sus partes, por los antecedentes que expone. En cuanto a la situación contractual de la actora. La demandante fue contratada por la Municipalidad de Florida, como docente con 23 horas cronológicas semanales en el establecimient
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece antes este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don GONZALO SOTO MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Paicavi 375 piso 1, Concepción, en representación de doña MARCELA ARAYA AMIGO, profesora, con domicilio para estos efectos en el de su patrocinante, quien viene en
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