JUAN ALFONSO DIAZ MU¤OZ C/ CHRISTOPHER ANTONIO ROJAS BERRIOS
Rol
O-1073-2020
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veintitres de agosto de dos mil veintidós. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456 bis a) del Código Penal del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, 388 y siguientes, 407 Y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don CHRISTOPHER ANTONIO ROJAS BERRIOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargos y oficio público, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación previsto y sancionado en al artículo 456 bis a) del Código Penal , perpetrado en la comuna de Nacimiento el día 05 de abril del año 2020. II. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216 se le sustituye la pena privativa de libertad, debiendo el sentenciado cumplir la pena a través de prestación de servicios a la comunidad. Lo anterior, debiendo comunicarse al delegado de Gendarmería de Chile a fin de que señale cuáles serán los trabajos no remunerados que deberá realizar el sentenciado, que deberá ser de 30 días. Deberá presentarse en el CRS de Los Ángeles en un plazo de 5 días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Y si la pena fuere quebrantada será revocada la pena sustitutiva de libertad y el tribunal podrá hacer efectiva la pena privativa de libertad. Dichos trabajos a la comunidad no podrán exceder de 8 horas diarias (488 horas en total). III. Que, respecto a la pena de multa, se le otorga al sentenciado el plazo de 30 días para su pago. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento simplificado, sin juicio propiamente tal, con lo que ha ahorrado tiempo
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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veintitres de agosto de dos mil veintidós. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456 bis a) del Código Penal del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, 388 y siguientes, 407 Y 468 del Código Procesal P
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