BAHAMONDES/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA
Rol
O-349-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 7, artículos 453, 454, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda impetrada por don Matías Horacio Carbone en representación de LUIS RODRIGO BAHAMONDES ORELLANA en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA, todos ya individualizados. Se declara que el despido es improcedente, por tanto injustificado y se declara asimismo que este es nulo. Que se condena al demandado DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo por $792.776. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $792.776. c) El recargo legal de un 30% por $237.833. d) Las remuneraciones pendientes del mes de junio de 2020 por $792.776 y por la misma cifra la del mes de julio del 2020. Luego por 3 días del mes de agosto del 2020 por $79.278 y feriado legal y proporcional por 21,1 días corridos por $557.586. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas, reajustadas y con intereses, conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo según corresponda. Luego, atendido que existe en autos una conciliación, deberá rebajarse la cifra de $3.400.000 al momento de hacerse la liquidación. Deberá asimismo también pagarse todas las cotizaciones previsionales pendientes de los meses de mayo hasta el mes de agosto: mayo, junio, julio y agosto todos del 2020 a las instituciones previsionales a razón de una remuneración de $792.776. Para precisar, mayo, junio julio y agosto 2020, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, todas en el mismo periodo. Que asimismo deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, eso es el 03 de agosto del 2020 y hasta la convalidación del mismo; convalidación qué consiste en el pago íntegro de todos los meses adeudados que están ya señalados y esto a razón también de una remuneración $792.776. Se condena
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda impetrada por don Matías Horacio Carbone en representación de LUIS RODRIGO BAHAMONDES ORELLANA en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA, todos ya individualizados. Se declara que el despido es improcedente, por tanto injustificado y se declara asimismo que este es nulo. Que se condena al demandado DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo por $792.776. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $792.776. c) El recargo legal de un 30% por $237.833. d) Las remuneraciones pendientes del mes de junio de 2020 por $792.776 y por la misma cifra la del mes de julio del 2020. Luego por 3 días del mes de agosto del 2020 por $79.278 y feriado legal y proporcional por 21,1 días corridos por $557.586. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas, reajustadas y con intereses, conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo según corresponda. Luego, atendido que existe en autos una conciliación, deberá rebajarse la cifra de $3.400.000 al momento de hacerse la liquidación. Deberá asimismo también pagarse todas las cotizaciones previsionales pendientes de los meses de mayo hasta el mes de agosto: mayo, junio, julio y agosto todos del 2020 a las instituciones previsionales a razón de una remuneración de $792.776. Para precisar, mayo, junio julio y agosto 2020, en AFP Provida,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 24 de agosto del 2021 RUC 21- 4-0315807-8 RIT O-349-2021 CARATULADO BAHAMONDES/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SURTIGAS LIMITADA MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:50
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