JIMÉNEZ/ADEXUS S.A.
Rol
M-1781-2021
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de rebajar los precios por los servicios prestados a nuestros clientes y, de este modo, mantenernos como un actor competitivo dentro de la industria de integradores de tecnología. La situación anteriormente señalada se encuentra lejos de ser una situación discrecional -que dependa de la mera voluntad de la compañía-, transitoria o que pueda remediarse por otros medios. Lo anterior, porque Adexus arrastra resultados financieros desfavorables, arrojando pérdidas acumuladas recurrentes y pérdida de ejercicio, a lo que se suma una difícil situación en la caja, lo que impide contar con el capital suficiente para mantener su contrato de trabajo. A mayor abundamiento, una serie de clientes que sostienen parte importante de nuestra facturación mensual han remitido cartas de término de contratos, dentro de ellos: Comercial Eccsa S.A., Tucapel S.A., Salmones Multiexport S.A., La Polar S.A., Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., Transbank S.A., Servipag Limitada. ECR Group. Celulosa Arauco y Constitución S.A. Sociedad administradora de Cesantía de Chile II S.A, Conpax Administración SpA y Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., por lo que la empresa ya no contará con estos ingresos recurrentes, haciendo aún más necesario este proceso de racionalización. Otros clientes, en tanto, están solicitando descuentos en los servicios que permitan asegurar, en parte, su permanencia. Por lo anteriormente indicado, de no adoptar este tipo de decisiones conducentes a disminuir personal, incluso se podría llegar al supuesto de no poder cumplir con el plan de pago establecido producto de la reorganización empresarial, cuyo resultado acarrearía inevitablemente la liquidación de la compañía. En este mismo sentido, Adexus S.A recientemente se ha visto en la necesidad de solicitar una modificación, al acuerdo de reorganización, en conformidad a la facultad establecida en el artículo 83 de la ley 20.720. Dicha modificación, consiste principalmente en modificar las condi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo José Saball Astaburuaga, C.I. 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, C.I. 12.269.741-K, abogados, domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de FERNANDO ANDRÉS JIMÉNEZ NAVARRO, chileno, soltero, supervisor, C.I. 16.422.004-4, domiciliado en Sargento Aldea #1336, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interponen demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra ADEXUS S.A., Rut 96.580.060-3, cuyo giro es el asesorías, servicios y soluciones digitales, representada legalmente por don Sergio Morales Contreras, C.I. 10.629.875-0, Gerente General, ambos con domicilio en calle Miraflores N° 383, piso 20, comuna de Santiago, con la finalidad de que ésta sea acogida en todas sus partes, atendidas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que exponen. Indican que el demandante fue contratado por ADEXUS S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, ingresando al servicio el 1 de febrero de 2016, en la función de Administrativo de Bodega, pasando después a cumplir la función de Supervisor de Logística, función que cumplía al término de su contrato de trabajo. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $800.874.-, como fue reconocido por la demandada en carta de despido. Señalan que el demandante fue despedido el día 05 de marzo de 2021, mediante carta de aviso, en la cual consta que la demandada invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando dicha causal de la siguiente manera: “Además, nos encontramos como empresa, en la necesidad de racionalizar recursos, con el objeto de lograr eficiencia en la organización, disminuir costos y permitir la subsistencia de la compañía, de manera de poder mejorar la oferta comercial e incluso, nos hemos visto en la necesidad de rebajar los precios por los servicios prestados a nuestros clientes y, de este modo, mantenernos como un actor competitivo dentro de la industria de integradores de tecnología. La situación anteriormente señalada se encuentra lejos de ser una situación discrecional -que dependa de la mera voluntad de la compañía-, transitoria o que pueda remediarse por otros medios. Lo anterior, porque Adexus arrastra resultados financieros desfavorables, arrojando pérdidas acumuladas recurrentes y pérdida de ejercicio, a lo que se suma una difícil situación en la caja, lo que impide contar con el capital suficiente para mantener su contrato de trabajo. A mayor abundamiento, una serie de clientes que sostienen parte importante de nuestra facturación mensual han remitido cartas de término de contratos, dentro de ellos: Comercial Eccsa S.A., Tucapel S.A., Salmones Multiexport S.A., La Polar S.A., Empresa Nacional de Energía ENEX S
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita tener por interpuesta demanda en contra de ADEXUS S.A. ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a la demanda, declarando que el despido del que fue objeto el demandante es injustificado, condenándola, en los términos señalados en las peticiones de este escrito o en los términos que se fijen prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó, atendida la negativa de la parte demandada. TERCERO: Que, la parte demandada, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada, referidas básicamente a la justificación de la causal de despido del actor. CUARTO: Que, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2016 al 5 de marzo de 2021. 2. Las labores del actor quien se desempeñaba al término de la relación laboral como supervisor de logística, en la gerencia BPO. 3. La remuneración mensual del actor que ascendía a la suma de $800.874.- 4. Que la relación laboral concluyó por invocación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales en cuanto a las comunicaciones que para
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo José Saball Astaburuaga, C.I. 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, C.I. 12.269.741-K, abogados, domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de FERNANDO ANDRÉS JIMÉNEZ N
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