EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ARAVENA C/ JAIRO CALEB PÉREZ VALENZUELA
Rol
O-1277-2018
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de abril de 2018, alrededor de las 18:00 horas, mientras la víctima Eduardo José Hernández Aravena se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle La Feria N° 453, La Palma, en la comuna de Quillota, tomó contacto con un supuesto vendedor de máquinas de juegos de video, los que promociona a través de la cuenta de Facebook “Maquinas de Video Juego Corsario”, quien ofrecía a la venta una máquina de juegos marca Arcade LED 32? Control remoto, por un monto de b$350.000.- Es así que luego de sendas conversaciones a través de la red social señalada, acordando el pago a través del depósito de la suma señalada en la cuenta Vista N° 23770304865 del Banco Estado, cuyo titular es el requerido JAIRO CALEB PEREZ VALENZUELA y una vez verificado el deposito del dinero, el supuesto vendedor realizaría el envío, a través de Pullman Bus de la especie adquirida, quien efectuó el deposito en la cuenta vista del requerido el día 16 de abril de 2018, alrededor de las 13.00 horas. El afectado luego de intentar comunicarse con el vendedor sin obtener respuesta alguna, ya que la especie adquirida no había sido recibida, se percató que había sido víctima de estafa. El requerido por su parte, recibió la suma de dinero depositada por la víctima, girando dicha suma desde su cuenta vista, apropiándose de la misma. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo previsto en los artículos 15 N° 1, 473 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás, disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se declara: TKBQXXKTKSZ Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 23/08/2022 16:54:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que SE ABSUELVE a JAIRO CALEB PÉREZ VALENZUELA, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, sin costas. II.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. TKBQXXKTKSZ Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 23/08/2022 16:54:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de inviern
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1800450116-7 RIT: 1277 - 2018 IMPUTADO: JAIRO CALEB PÉREZ VALENZUELA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0013765124-6 CALLE RAMIREZ Nº 1221 VALLENAR DELITO: ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES PROCEDIMIENT JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, veintitrés de agosto de dos mil veintidós HECHOS: El día 05 de abril de 2018, alrededor de las 18:00 horas, m
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