FISCO DE CHILE
Rol
V-213-2016
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2016, comparece doña Irma Soto Rodríguez, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, Comuna de Santiago, quien solicita se ordene notificar a 1) doña MILEDY SORAYA RODRÍGUEZ CARRERE, empleada, domiciliada en Avda. Príncipe de Gales N°6279, comuna de La Reina, Región Metropolitana; 2) doña ROXANA FABIOLA RODRÍGUEZ CARRERE, empleada, domiciliada en Avenida Ossa N°528, Dpto. N°1014, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y 3) doña CAROLINA YAZMINE RODRÍGUEZ CARRERE, empleada, domiciliada en Simón Bolívar N°6169, comuna de La Reina, Región Metropolitana, a fin de que declaren dentro del plazo señalado por la Ley si aceptan o repudian la asignación que les corresponde en la herencia quedada al fallecimiento de don José Martín Rodríguez González, bajo el apercibimiento del artículo 1233 del Código Civil. Señala que consta en el ORD. N° 4611 de fecha 26 de agosto de 2016 del Servicio de Registro Civil e Identificación y del certificado de defunción que con fecha 7 de septiembre de 2013 falleció en Viña del Mar don José Martín Rodríguez González, ignora ocupación y último domicilio, RUT 2.866.366-8, inscribiéndose su fallecimiento en la Circunscripción Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el N°1994-2013. Manifiesta que el Sr. Rodríguez a la fecha de su fallecimiento se encontraba divorciado, sobreviviéndole como herederas sus hijas matrimoniales, y sin perjuicio de la eventual existencia de otros herederos testamentarios o ab intestate, es llamada a su sucesión en calidad de asignatarias forzosas y legitimarias sus hijas matrimoniales: 1.-doña Miledy Soraya Rodríguez Carrere; 2.-doña Roxana Fabiola Rodríguez Carrere y 3.- doña Carolina Yazmine Rodríguez Carrere. Hace presente que el Fisco de Chile no tiene conocimiento de la existencia de otros asignatari
Fundamentos
considerandos anteriores. SEXTO: Que, no consta en el proceso que las herederas hayan realizado alguna declaración tendiente a señalar si aceptan o repudian la herencia en cuestión y habiendo transcurridos los plazos legales, solo queda a esta Magistratura hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 1233 del Código Civil, que expresa: “El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.” SEPTIMO: Que, la demás prueba rendida y no analizada de manera pormenorizada, en nada altera lo razonado por el Tribunal. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1222 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de fecha 9 de septiembre de 2016, efectuada por el Fisco de Chile y se tiene por repudiada la herencia quedada al fallecimiento de don José Martín Rodríguez González, respecto de las herederas doña Miledy Soraya Rodríguez Carrere, doña Roxana Fabiola Rodríguez Carrere y doña Carolina Yazmine Rodríguez Carrere, en cuanto a las asignaciones que les pudiesen corresponder. En Santiago, a nueve de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-09T08:50:44-0300 2020-03-09T09:09:08-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 147 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-213-2016 CARATULADO : FISCO DE CHILE Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2016, comparece doña Irma Soto Rodríguez, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación de
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