1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ERNESTO PATRICIO FABIO DOMÍNGUEZ

Rol

O-36-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo de la Ley N º 20 000, en grado de ejecución consumado; atribuyéndole al acusado la calidad de autor en el delito signado de acuerdo al artículo 1 N º 1 del Código Penal Refiere el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, luego de las citas legales, solicitó la imposición de una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, UNA MULTA DE DIEZ TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales, comiso y costas, además de la determinación de su huella genética para efectos de ser incorporada al Registro de Condenados previsto en la Ley N °19 9 0 En su alegato de apertura, el fiscal reiteró los términos de la acusación, estimando que la prueba será suficiente para establecer los hechos y la participación del acusado. En el alegato final indicó que la prueba permitió acreditar los hechos. TERCERO: Alegaciones de la defensa. Que en el alegato de apertura la defensa indicó que su representado prestará declaración reconociendo los hechos y que en su oportunidad invocará circunstancias atenuantes. En el alegato de clausura, reiteró sus peticiones. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado informado de su derecho a guardar silencio decidió renunciar a él y siendo exhortado a Código: XXJHXBXCMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de decir verdad dijo que reconoce los hechos, que es efectivo lo que señaló el fiscal, lo encontraron con marihuana y dinero. Indicó el punto de detención y señaló que fue detenido por carabineros, tenía marihuana y dinero, sin recordar el monto. Agregó que antes que lo detuvieran le pasó un envoltorio a un joven, lo describió, quien le paso dos mil pesos. QUINTO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Que el Ministerio Público, para efectos de acreditar

Fundamentos

considerando que renunció a su derecho a guardar silencio durante la audiencia de juicio oral y prestó declaración, aún antes de conocida la prueba de cargo de la fiscalía, reconociendo que la droga que mantenía era para la venta, lo que resultó relevante ya que su actitud colaborativa limita las posibilidades de la defensa de cuestionar la prueba e incluso, atendida da la cantidad de droga, sostener que se mantenía para el consumo, facilitando sin duda la labor del juzgado. Minorante que se calificara al reunir los requisitos legales para ello, dado, además, el acuerdo de los intervinientes. UNDÉCIMO: Determinación de la Pena. Que el delito de tráfico de pequeñas cantidades se encuentra sancionado en el artículo ° inciso segundo de la Ley N°20 000 con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al beneficiar al acusado una circunstancia atenuante de Código: XXJHXBXCMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de responsabilidad penal calificada y de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 bis del Código Penal, el tribunal la rebajará en un grado la sanción, quedando está en presidio menor en su grado mínimo, y para determinar el quántum definitivo a imponer se tendrá presente la exigua cantidad que mantenía y su naturaleza. Considerando la atenuante reconocida y que no concurren agravantes de responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 0 del Código Penal, el monto de la multa también será rebajado Con relación al comiso de las especies incautadas, procede acogerse solamente en lo que dice relación con el dinero encontrado y los contenedores incautados. Que se rechaza la petición de tener la multa por cumplida con los días que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa, por cuanto el artículo 3 8 del Código Procesal Penal dispone que en caso de que el sentenciado haya estado privado de libertad por la causa correspondiente, esos días deben considerarse como abonos al tiempo del cumplimiento de la pena que se le imponga al condenado. DUODÉCIMO: Ley 18.216. Que en relación con la pena sustitutiva que se solicitó, esto es, la remisión condicional de la pena, resulta procedente en la medida que la sanción impuesta no excede tres años, que las penas que presenta se encuentran prescritas y que los antecedentes permiten presumir que Lagos Suazo no volverá a delinquir. Si bien en inciso final del artículo ° de la ley 18 216 establece que no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fue condenado, entre otros, por aquellos ilícitos previstos en la letra b del artículo 1 , entre los cuales está el microtráfico, no sería una limitante en este caso porque la referida norma se refiere a penas Código: XXJHXBXCMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de superiores a los 0 d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, , 6 de la Ley 20 000; 1, , 11 N º 9, 1 Nº 1, 18, 21, 2 , 28, 9, inciso segundo, 0, 68 bis, y 0 del Código Penal; 1, , 6, inciso segundo, 166, 2 9, 281 y siguientes, 29 , 296, 29 , 298, 32 y siguientes, 3 8 y siguientes del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se CONDENA a ERNESTO PATRICIO FABIO DOMÍNGUEZ ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y Código: XXJHXBXCMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de sancionado en el artículo ° inciso primero de la Ley N°20 000, cometido el 0 de diciembre de 2019, en la comuna de Cerro Navia. II.- Que se condena, además, a FABIO DOMÍNGUEZ, al pago de una multa de un tercio de unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del condenado. En caso contrario, se impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.

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Página de MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO PATRICIO FABIO DOMÍNGUEZ RUC:1901323283-3 RIT: 36-2021 Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Ro

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