SÁEZ/ZAMORANO
Rol
O-628-2019
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la demanda. Añade que el despido de los demandantes se formalizó con fecha 25 de junio, con la respectiva comunicación a la Dirección del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 3, es decir la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, informando como término de los servicios el día 13 de junio de 2019 y niega adeudar las prestaciones demandadas, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducido el escrito de contestación, en lo pertinente. TERCERO: Que la demandada, Constructora Altius Spa, contestando el libelo pretensor solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega la existencia de una relación laboral con los demandantes, como asimismo la existencia de responsabilidad que se le puede atribuir en las prestaciones demandadas en esta causa. Afirma que en el evento de estimarse que el trabajo prestado era en régimen de subcontratación, su responsabilidad solidaria o subsidiaria deberá limitarse al período en que los demandantes hayan prestado servicios bajo dicho régimen, sin embargo, los actores no señalan en su demanda la fecha en que esto habría acontecido. Añade que esa parte ejerció el derecho de información y retención consagrados en el artículo 183 C del Código del Trabajo, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie. Con respecto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, indica que la empresa principal jamás podrá responder de dicha prestación ya que las obligaciones de dar a que refiere la legislación se limitan a las derivadas del término de contrato de trabajo, pero en caso alguno a las derivadas de las obligaciones del empleador, conforme explica y detalla citando normativa aplicable en especie. En cuanto a la indemnización compensatoria por el término anticipado del contrato o faena, afirma que esto se fundamenta en una mera especulación, señalándose una fecha que se
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Exequiel Mera Garrido, abogado, en representación de Pedro Apolo Larrondo Vega, maestro en construcción y Gonzalo Alexis Sáez Rodríguez, maestro en construcción, ambos domiciliados en José Arrieta Nº5931, Ñuñoa, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Josué Zamorano Fernández, Contratista de Construcción, domiciliada en Mar Báltico Nº13.220, comuna de El Bosque y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Constructora Altius Spa, del giro construcción, representada por Francisco Palacios Moraga, domiciliados en Vespucio Norte 1777, Piso 3, Vitacura, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que los demandantes ingresaron a prestar servicios para Josué Zamorano Fernández, con fecha 11 de junio de 2019, desempeñándose como maestros yeseros en la obra “Edificio Parque El Taihuen” ubicado en la Avenida La Dehesa 226 Lo Barnechea, con una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $800.000.-, en virtud de un contrato por obra o faena, hasta el TÉRMINO DEL PISO 1, hito que tenía fecha estimada de término el 30 de octubre de 2019. Señala que los trabajadores fueron despedidos verbal e injustificadamente con fecha 18 de junio de 2019, ya que les le prohibieron el ingreso de la obra, por orden del prevencionista de Altius, José Muñoz, por no contar con implementos de seguridad y haber tenido una discusión con uno de los guardias de Altius en la obra, el contratista nunca más apareció y solo les informó que estaban despedidos por orden de Altius Spa. Afirma que los demandantes prestaban servicios en régimen de subcontratación para la constructora Altius Spa, en la obra antes señalada, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que el demandado Josué Zamorano Fernández, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo de éste, en todas partes, con costas. Fundando su defensa señala que los demandantes prestaron servicios como yeseros, en la obra denominada “Edificio Parque El Taihuen” ubicado en Avenida La Dehesa N°226 comuna de Lo Barnechea, en específico para realizar trabajo en el piso -1 de la obra mencionada, situación que consta en el respectivo contrato de trabajo por obra o faena suscrito por estos. En cuanto a la remuneración de los demandantes esta comprendía un sueldo base mensual ascendente a la suma $301.000.- y gratificación legal ascendente a un 25% del sueldo ganado en el mes. En cuánto al despido controvierte lo señalado en la demanda, afirmando que el día 12 de junio de 2019 los demandantes concurrieron a cumplir con su jornada, retirándose del lugar antes que esta finalizara producto de un retraso en la entrega de suministros para desempeñar labores de remate de yeso, se molestaron manteniendo un altercado con un guardia de la empresa Altius Spa, para posteriormente retirarse del lugar sin autorización de su jefatura y sin avisar a sus compañeros de trabajo, ese día acudieron al lugar de trabajo, sin firmar el libro de asistencia pero asistieron a la charla diaria ante el prevencionista de
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Pedro Apolo Larrondo Vega y otro Demandado : Josue Zamorano Fernández y otra RIT : RUC : 19- 4-0202862-1 __________________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Exequiel Mera Garrido, abogado, en representación de Pedro Apol
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