Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DE CAIRES CON CURAZAO SPA

Rol

M-115-2021

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JOSEPH MANUEL DE CAIRES DE ZOVI, cesante, cédula nacional de identidad número 26.767.507-4, domiciliado para estos efectos en Calle Bulnes número 853, ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa, CURAZAO SpA, Rut. 76.903.622-9, representada legalmente por don LESTER OLIVER HASLER GARRIDO, Rut 14.358.982-K,, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE ARAUCO NÚMERO 653, CIUDAD DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1) Que con fecha 08 de noviembre del año 2018, fue contratado para prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CURAZAO SpA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era la de ADMINISTRATIVO Y CAJERO EN LOCAL COMERCIAL. 3) Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $326.500. 4) Por su parte en cuanto a la jornada de trabajo, esta se extendía de 09:00 a 13:00 hrs en la mañana y de 15:00 a 19:00 hrs de la tarde de lunes a viernes y sábado de 09:00 a 14:00 horas. 5) Que, pese a que siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajador le correspondían, por parte de su empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo, en virtud de la relación laboral existente entre ambos, y que se refieren a: .- Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, durante los meses diciembre del año 2018, febrero, del año 2019. .- NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, durante los meses de noviembre del año 2018, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, así como durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero del año 2021. .- Decla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el demandante en virtud de un contrato de trabajo, debiendo acreditar fecha de inicio, término y cláusulas esenciales del contrato. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que la configuran. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud. En su caso períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en su demanda. SEGUNDO: La parte demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias decretadas en el juicio. Solo la demandante rindió prueba, la que consiste en los medios siguientes: 1.- Contrato de trabajo de fecha 08 de noviembre del año 2018, suscrito entre Joseph Manuel De Caires De Zovi y CURAZAO SpA representada legalmente por LESTER OLIVER HASLER GARRIDO. 2.- Copia carta de auto despido de fecha 18 de febrero del año 2021. 3.- Certificado de envío de carta de auto despido, de fecha de 18 de febrero del año 2021. 4.- Certificado de periodos no cotizados de AFP MODELO, de fecha 17 de febrero del año 2021. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales FONASA, de fecha 18 de febrero de 2021. 6.- Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 17 de febrero de 2021. 7.- Certificado de Cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 18 de agosto del año 2021. PRUEBA CONFESIONAL. No compareció a rendir prueba confesional don LESTER OLIVER HASLER GARRIDO, representante legal de la demandada. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- Todo Contrato de Trabajo y/o Anexos celebrado entre las partes de este juicio. 2.- 6 últimas liquidaciones de sueldo del demandante. 3. Comprobantes de feriado de los últimos 2 períodos. TERCERO: En conformidad a la prueba rendida por la demandante, examinada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y mediante la aplicación del apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, que autoriza al tribunal para estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se dan por probados los hechos indicados a continuación: 1) Que con fecha 08 de noviembre del año 2018, el actor fue contratado para prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CURAZAO SpA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era la de ADMINISTRATIVO Y CAJERO EN LOCAL COMERCIAL. 3) Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $326.500. 4) En cuanto a la jornada de trabajo, esta se extendía de 09:00 a 13:00 hrs en la mañana y de 15:00 a 19:00 hrs de la tarde de lunes a viernes y sábado de 09:00 a 14:00 horas. 5) Que, pese a que siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajador le correspondían, por parte de su empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo, en virtud de la relación laboral existente entre ambos, y que se refieren a: .- Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1655, 1656 y 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- Que se acoge, con costas, la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, interpuesta por JOSEPH MANUEL DE CAIRES DE ZOVI en contra de CURAZAO SpA, todos ya individualizados y se declara: a).- Que la relación laboral existente entre las partes terminó por despido indirecto el día 18 de febrero de 2021 por haber incurrido la demandada en la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía indicadas en el fundamento tercero, además de no otorgarle trabajo efectivo desde el mes de marzo de 2020, hasta la fecha del auto despido. b.- Que el despido indirecto es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social al término de los servicios, en consecuencia la demandada deberá pagar a JOSEPH MANUEL DE CAIRES DE ZOVI, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el 18 de febrero de 2021 y la fecha de convalidación del despido, en base a una remuneración mensual de 326.500.- pesos. c).- Que en consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones por término de contrato, aumentos legales, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, las que deben ser integradas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSEPH MANUEL DE CAIRES DE ZOVI DEMANDADO: CURAZAO SPA RIT: M-115-2021 RUC: 21- 4-0330284-5 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: JOSEPH MANUEL DE CAIRES DE ZOVI, cesante, cédula nac

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