Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA

Rol

O-149-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de septiembre de 2020, alrededor de las 13:54 horas, el acusado Mario Enrique Serey Herrera, quien se desplazaba por la vía pública a bordo de un bus de locomoción colectiva, específicamente por Avenida España esquina Pelle Valparaíso, fue requerido por personal fiscalizador con el fin de que exhibiera el permiso que lo habilitara al efecto, al momento de presentar el documento se trataba de un permiso único colectivo, y al efectuar la revisión del mismo se pudo constar que dicho documento se trataba de uno falso, toda vez que no correspondía al acusado quien figuraba como titular del documento, sino que a un tercero encontrándose adulterado en cuanto a su identidad, fecha y otros elementos del mismo. De esta forma el imputado se encontraba en la vía pública sin contar con el permiso que lo habilitara al efecto, poniendo de esta forma en peligro la salud pública Código: GZZMXXGDNPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 13 al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11/06/2020, y sus respectivas prorrogas hasta la fecha, incluidas las resoluciones exentas del Ministerio de salud 742 de fecha 09 septiembre de 2020, publicada en el diario oficial el día 11 septiembre de 2020, y 777 de fecha 16 septiembre de 2020, publicada en el diario oficial el día 17 septiembre de 2020. Consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento sanitario, desde el día 12/06/2020 (cuarentena), la que se impartió con un fin de salubridad, por la situación epidemiológica, y bajo el alero del DS Nº104, del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el D.O el mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la juez doña Valeria Echeverría Vega e integrada por los jueces Luis Miguel Araya Ávila y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Mario Enrique Serey Herrera, cédula nacional de identidad Nº15.766.048-9, de actuales 38 años de edad, nacido en Viña del Mar el 14 de julio de 1984, comerciante independiente, domiciliado en Cerro La Cruz, pasaje Berlín1, escalera Berlín, casa 40, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señora Marcia Rivas Carvajal con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, mediante video conferencia utilizando la aplicación Zoom, esto en atención a la pandemia por Covid-19, lo que prevé la Ley 21.226 y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los Antecedentes N°335-2020, adoptándose por el tribunal todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de septiembre de 2020, alrededor de las 13:54 horas, el acusado Mario Enrique Serey Herrera, quien se desplazaba por la vía pública a bordo de un bus de locomoción colectiva, específicamente por Avenida España esquina Pelle Valparaíso, fue requerido por personal fiscalizador con el fin de que exhibiera el permiso que lo habilitara al efecto, al momento de presentar el documento se trataba de un permiso único colectivo, y al efectuar la revisión del mismo se pudo constar que dicho documento se trataba de uno falso, toda vez que no correspondía al acusado quien figuraba como titular del documento, sino que a un tercero encontrándose adulterado en cuanto a su identidad, fecha y otros elementos del mismo. De esta forma el imputado se encontraba en la vía pública sin contar con el permiso que lo habilitara al efecto, poniendo de esta forma en peligro la salud pública Código: GZZMXXGDNPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 13 al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11/06/2020, y sus respectivas prorrogas hasta la fecha, incluidas las resoluciones exentas del Ministerio de salud 742 de fecha 09 septiembre de 2020, publicada en el diario oficial el día 11 septiembre de 2020, y 777 de fecha 16 septiembre de 2020, publicada en el diario oficial el día 17 septiembre de 2020. Consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios

Fallo

por tanto, restringido el tránsito y el desplazamiento, un grupo de individuos -5 o 6- no portaban su permiso que habilitaba su tránsito por la vía pública o que, el permiso que portaban era falso. Que, el llamado fue recibido a las 16 horas, desconociendo todos ellos la hora de fiscalización a los sujetos. Que, ninguno de los testigos pudo explicar con certeza cómo se realizó la fiscalización por los funcionarios de la Armada, pues lo único que los deponentes pudieron referir al tribunal fue que al llegar al lugar, el subteniente de la Armada a cargo del procedimiento -de quien ninguno recuerda el nombre-, se entrevistó con el cabo Cifuentes López, quién le refirió que esos sujetos habían sido fiscalizados y que los permisos que portaban no eran verdaderos. Que, se dijo por los testigos que los sujetos fiscalizados iban al interior de una micro de la locomoción colectiva, pero eso no pudo ser corroborado con ningún otro elemento probatorio, pues no hay certeza en el relato de que efectivamente todos los individuos, especialmente el acusado de este juicio, iba en la misma micro con los otros o en vehículos distintos. Que, sobre el procedimiento de fiscalización no se rindió prueba, pues ninguno lo recuerda y en juicio no prestó declaración el o los funcionarios de la Armada de Chile que fiscalizaron a los sujetos. Además, quien tenía la calidad de testigo de oídas, el cabo 1° Cifuentes López, no pudo precisar con detalles lo ocurrido. Que, asimismo, de acuerdo con estos

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Página 1 de 13 DELITO: USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO RUC N°: 2 010 048 379-4 RIT N°: 149-2022 ACUSADO: MARIO ENRIQUE SEREY HERRERA Valparaíso, veintitrés de agosto dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la juez doña Valeria Echeverría Vega e

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