MINISTERIO PÚBLICO TOCOPILLA C/ FRANKLIN EDGARDO SANCHEZ ENRIQUEZ
Rol
O-180-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. El grado de desarrollo de los delitos sería el de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, al no contar los encartados con anotaciones pretéritas, el ente persecutor les reconoció la circunstancia minorante del artículo 11 N° 6 del citado código. Por último, en cuanto a las penas requirió para los acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal. Solicitó además se les condene, Código: VXXPXXFNVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal y Ley N° 20.000 al comiso de: 01 teléfono celular marca Huawei color negro con carcasa plástica; un teléfono celular marca Huawei de color gris con carcasa plástica color negro; un teléfono celular marca LG de color negro con carcasa plástica color rojo; un teléfono marca Apple de color negro; un teléfono celular marca ZTE de color negro, con carcasa plástica con diseño de automóvil; las sumas de $4900, $24100 y $48150 pesos chilenos; la cantidad de 251 dólares americanos, y además, se les condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que con la prueba de cargo se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal y que en ellos les cupo participación a los acusados, por lo que requirió un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente Marcela Mesías Toro e integrado por las magistradas Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 180-2022, RUC 2100923020-0, en contra de Yeison Andrés González Viveros, C.I. N° 25.664.002-3, colombiano, soltero, conductor de camiones, 42 años, nacido en Buenaventura el 05 de octubre de 1979, domiciliado en cerro Merced, calle Tucapel 169, Valparaíso; Luis Gonzalo Castillo Viveros, C.I. N° 14.882.549-1, 36 años, colombiano, nacido en Buenaventura el día 27 de septiembre de 1985, ayudante de mantenimiento de motores, soltero, con domicilio en Carrascal 3908, Santiago Centro; Julio César Basante Cuartas, C.I. N° 27.166.564-4, 49 años, colombiano, nacido en Buenaventura el 21 de noviembre de 1972, casado, conductor, domiciliado en Moneda N° 2474, Santiago Centro y Franklin Edgardo Sánchez Enríquez, C.I. N° 25.505.481-3, peruano, casado nacido en Chiclano el 10 de julio de 1970, 52 años, técnico en camiones de extracción minera, domiciliado en calle Luis Párroco Escobar N° 321, Talagante. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal adjunto Andrés Godoy Rojas, en tanto que la defensa de todos los encausados estuvo a cargo de la defensora penal de confianza Paula Carozzi Soto, ambos con domicilio y forma de notificación Código: VXXPXXFNVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados a los acusados como a los testigos de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempo que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: El día 14 de octubre del año 2021, alrededor de las 00:30 horas, en la Ruta 1 a la altura del kilómetro 189, de la comuna de Tocopilla, Personal de la Sección OS-7 de Antofagasta se encontraban haciendo controles vehiculares en el sector, cuando en el lugar, fue controlado la camioneta marca CHEVROLET modelo LUV P.P.U. nº BBKH-47, que iba siendo conducido por el acusado FRANKLIN EDGARDO SANCHEZ ENRIQUEZ, en compañía de los acusados JULIO CESAR BASANTE CUARTAS, LUIS GONZALO CASTILLO VIVEROS y YEISON ANDRES GONZALEZ VIVEROS, y mientras eran controlados, fue marcada una parte de la camioneta por el ejemplar canino GARY, por lo que al revisar carabineros la parte trasera de los asientos del vehículo, se percataron que los imputados estaban llevando consigo, poseyendo y transportando oculta, la cantidad de 09 paquetes, que mantenía en su int
Fallo
fallo de marras, y la injerencia en ellos de González Viveros, Sánchez Enríquez, Basante Cuadras y Castillo Viveros, tras el análisis de la contundente prueba de cargo aportada por el acusador. En suma, se determina que la participación de éstos en el ilícito, corresponde a la definida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que considera autores a quienes, como en la especie, toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, puesto que se desplazaban en un vehículo con droga oculta tras los asientos traseros, es decir en la cabina misma, lo que hacían a altas horas de la noche, entregando explicaciones para justificar el viaje que realizaban, que como se verá más adelante, no resultaron plausibles. Adicionalmente el acusado Sánchez retardó el control policial al no detenerse de inmediato sino 10 metros después de donde estaban los carabineros y sospechosamente Código: VXXPXXFNVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 el copiloto Yeison González, se bajó del móvil mientras se le pedían los documentos sólo al conductor, dirigiéndose hacia la parte de atrás de la camioneta. Así las cosas y en lo que dice relación con el conocimiento que cada uno de ellos tendría de que transportaban drogas, no cupo duda de ello, se trata de una conclusión lógica y unívoca, derivada de las circunstancias ya mencionadas. DECIMOTERCERO: Que, en la audiencia para los fines contenidos en el inciso 4° del art
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1 Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente Marcela Mesías Toro e integrado por las magistradas Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 180
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